Asunto C‑614/11
Niederösterreichische Landes-Landwirtschaftskammer
contra
Anneliese Kuso
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Oberster Gerichtshof)
«Política social— Igualdad de trato entre hombres y mujeres— Directiva 76/207/CEE— Contrato de trabajo de duración determinada celebrado con anterioridad a la adhesión del Estado miembro— Contrato que llega a su término con posterioridad a la adhesión— Reglamentación laboral que fija como fecha de terminación del contrato el último día del año en que el trabajador llega a la edadde jubilación— Diferencia de edad entre hombres y mujeres»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 12 de septiembre de2013
Política social— Trabajadores y trabajadoras— Acceso al empleo y condiciones de trabajo— Igualdad de trato— Directiva 76/207/CEE— Normativa nacional compuesta de una reglamentación laboral que forma parte integrante de un contrato de trabajo celebrado con anterioridad a la adhesión a la Unión Europea del Estado miembro en cuestión— Reglamentación laboral que prevé que la relación laboral se extinguirá cuando se alcance la edad de jubilación— Edad en que se causa el derecho a pensión, que difiere en función del sexo— Discriminación directa por razón de sexo— Improcedencia— Supuesto en el que la edad de la jubilación se alcanza con posterioridad a la adhesión— Irrelevancia en lo que atañe a la aplicabilidad de la Directiva76/207
[Directiva 76/207/CEE del Consejo, art.3, ap.1, letrac)]
El artículo 3, apartado 1, letrac), de la Directiva 76/207, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, en la versión modificada por la Directiva 2002/73, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional compuesta de una reglamentación laboral que forma parte integrante de un contrato de trabajo celebrado con anterioridad a la adhesión a la Unión Europea del Estado miembro en cuestión, reglamentación que prevé que la relación laboral se extinguirá cuando se alcance la edad de jubilación—que difiere en función del sexo del trabajador―, es constitutiva de una discriminación directa prohibida por la citada Directiva cuando el trabajador de que se trate llegue a la edad de jubilación en una fecha posterior a la mencionada adhesión.
(véanse los apartados 27 y 53 y elfallo)