Asunto C‑625/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑625/11

Fecha: 26-Sep-2013

Asunto C‑625/11P

Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG)

y

SNF SAS

contra

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

«Recurso de casación— Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)— Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas— Reglamento (CE) nº1907/2006 (Reglamento REACH)— Artículos 57y59— Sustancias sujetas a autorización— Identificación de la acrilamida como sustancia extremadamente preocupante— Inclusión en la lista de sustancias candidatas— Publicación— Plazo para recurrir— Artículo 102, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General— Fecha a partir de la que debe empezar a contarse dicho plazo en el caso de un recurso interpuesto contra una decisión publicada únicamente en Internet— Seguridad jurídica—Tutela judicial efectiva»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 26 de septiembre de2013

1.Recurso de anulación— Actos recurribles— Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) que identifica la acrilamida como sustancia extremadamente preocupante— Inclusión

[Art.263TFUE, párr.1; Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.59 y 94, ap.1]

2.Recurso de anulación— Plazos— Inicio del cómputo— Fecha de publicación— Decisión publicada únicamente en Internet— Aplicabilidad del artículo102, apartado1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

[Art.263TFUE, párr.6; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.102, ap.1; Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.59, ap.10]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado28)

2.Del tenor del artículo 102, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, según el cual, el plazo de interposición de un recurso contra un acto de una Institución que sea objeto de publicación deberá contarse a partir del final del decimocuarto día siguiente a la fecha de la publicación del acto en el Diario Oficial de la Unión Europea, no se desprende que dicha disposición sólo se aplique a los actos publicados en el mencionado Diario.

En efecto, el tenor de la primera parte de la frase que constituye el artículo 102, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General puede referirse, al igual que el artículo 263TFUE, párrafo sexto, a la publicación de los actos en general. La mención del Diario Oficial de la Unión Europea en la segunda parte de la citada frase puede explicarse por el mero hecho de que en la época en que se adoptó el mencionado Reglamento de Procedimiento sólo era concebible la publicación en aquél. En consecuencia, no cabe excluir que la disposición que figura en el artículo 102, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General se aplique a un acto publicado únicamente en Internet, como una decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas sobre la inclusión de una sustancia en la lista de sustancias que reúnen los criterios mencionados en el artículo 57 del Reglamento nº1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y publicada conforme al artículo 59, apartado 10, de dicho Reglamento.

Por otra parte, cuando el tenor de una disposición no sea claro, deberá tenerse en cuenta el contexto en el que se inscribe dicha disposición, así como los objetivos que ésta persigue. A este respecto debe considerarse que el objetivo del plazo de catorcedías previsto en el citado artículo 102, apartado 1, es garantizar que los interesados dispongan de un lapso de tiempo suficiente para interponer recurso contra actos publicados y, por lo tanto, que se respete el derecho a la tutela judicial efectiva, tal y como está consagrado actualmente en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Pues bien, en la medida en que es posible interpretar el artículo 102, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General en el sentido de que se refiere a cualquier acto publicado, con independencia de cuál sea la forma de su publicación, procede interpretar la mencionada disposición en ese sentido, con el fin de evitar que los interesados, confiando en disponer de un lapso de tiempo adicional de catorce días para interponer recurso, se vean privados de la tutela judicial efectiva.

(véanse los apartados 29 a 32 y 34 a36)

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