Asunto C‑77/11
Consejo de la Unión Europea
contra
Parlamento Europeo
«Recurso de anulación— Adopción definitiva del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2011— Acto del Presidente del Parlamento mediante el que se declara esta adopción definitiva— Artículo 314TFUE, apartado 9— Establecimiento por el Parlamento y el Consejo del presupuesto anual de la Unión— Artículo 314TFUE, párrafo primero— Principio de equilibrio institucional— Principio de atribución de facultades— Deber de cooperación leal— Observancia de los requisitos sustanciales de forma»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 17 de septiembre de2013
Presupuesto de la Unión Europea— Procedimiento presupuestario— Declaración por el Presidente del Parlamento de la aprobación definitiva del Presupuesto— Necesidad de la firma también del Consejo— Inexistencia
(Arts.14TUE, ap.1, y 16TUE, ap.1; arts.263TFUE, 288TFUE, 289TFUE, ap.2, 296TFUE, párr.1, y 314TFUE, párr.1, y ap.9)
El procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314TFUE concluye con la adopción de un acto basado en su apartado 9, mediante el que el Presidente del Parlamento, en su calidad de órgano de esta institución, tras verificar la regularidad del procedimiento, declara que el presupuesto ha quedado definitivamente adoptado. Dicho acto constituye la última fase del procedimiento de adopción del presupuesto de la Unión y le confiere fuerza obligatoria. A este respecto, si bien es cierto que el artículo 314TFUE, párrafo primero, recuerda que, con arreglo a los artículos 14TUE, apartado 1, y 16TUE, apartado 1, las funciones presupuestarias son ejercidas conjuntamente por el Parlamento y el Consejo, ninguna disposición del artículo 314TFUE prevé la adopción al final del procedimiento presupuestario de un acto que deba ser firmado conjuntamente por los Presidentes del Parlamento y del Consejo.
Además, el artículo 296TFUE, párrafo primero, no es aplicable en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314TFUE. En efecto, aunque el acto basado en el artículo 314TFUE, apartado 9, resulte de un procedimiento legislativo especial, éste no adopta la forma de un acto legislativo propiamente dicho, en el sentido de los artículos 288TFUE y 289TFUE, apartado 2, debido a la naturaleza del presupuesto, pero constituye, en todo caso, un acto impugnable en el sentido del artículo 263TFUE, puesto que confiere fuerza obligatoria al presupuesto de la Unión.
(véanse los apartados 50, 54 a 56, 60 y63)