
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)
de 30 de septiembre de 2013
Asunto F‑38/12
BP
contra
Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(FRA)
«Función pública— Personal de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Agente contractual— No renovación de un contrato de duración determinada por un período indefinido— Reafectación a otro servicio hasta la terminación del contrato— Recurso de anulación— Recurso de indemnización»
Objeto:Demanda presentada con arreglo al artículo 270TFUE, por la que BP solicita al Tribunal que anule las decisiones de 27 de febrero de 2012 del director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) de no renovar su contrato de agente contractual por tiempo indefinido y de trasladarla a otro departamento los últimos seis meses de su contrato, así como que se condene a FRA a pagar una indemnización por el perjuicio material y moral sufrido.
Resultado:Se desestima el recurso. BP cargará con el total de sus propias costas y con todas las de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Sumario
1.Recursos de funcionarios— Agentes contractuales— Motivos— Motivo basado en el desvío de poder en apoyo de un recurso dirigido contra una decisión de no renovar un contrato tras una comunicación de información
(Estatuto de los Funcionarios, art.22bis)
2.Recursos de funcionarios— Acto lesivo— Decisión de no prorrogar un contrato de duración determinada— Derecho del interesado a ser oído
(Estatuto de los Funcionarios, arts.90, ap.2, y91, ap.1; Decisión 2009/13 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)
3.Funcionarios— Decisión lesiva— Obligación de motivación— Alcance
(Estatuto de los Funcionarios, art.25)
4.Funcionarios— Organización de los servicios— Destino del personal— Facultad de apreciación de la administración— Límites— Interés del servicio— Respeto de la equivalencia de los puestos de trabajo
(Estatuto de los Funcionarios, art.7, ap.1)
5.Funcionarios— Organización de los servicios— Destino del personal— Cambio de destino de un funcionario en interés del servicio por dificultades de relación— Apreciación errónea del interés del servicio— Inexistencia
(Estatuto de los Funcionarios, art.7, ap.1)
6.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición clara y precisa de los motivos invocados— Motivo presentado en el marco de una pretensión— Toma en consideración en el marco de otra pretensión— Improcedencia
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.35, ap.1)
1.El artículo 22bis, apartado 3, del Estatuto establece que, por haber comunicado, en virtud del apartado 1 de dicho artículo, una información sobre hechos que lleven a presumir que existe una posible actividad ilegal o una conducta que ponga de manifiesto un incumplimiento grave de las obligaciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas, ningún funcionario podrá verse perjudicado en forma alguna por la institución, siempre que haya actuado de manera razonable y de buena fe. Por consiguiente, la circunstancia de que una decisión desfavorable para el funcionario suceda cronológicamente a una comunicación de información por parte de dicho funcionario en el marco del artículo 22bis del Estatuto debe llevar al juez de la Unión, cuando conozca de un recurso interpuesto contra la decisión de que se trata, en cuyo apoyo se invoque un motivo basado en una desviación de poder, a examinar dicho motivo con especial atención. Sin embargo, tales disposiciones no protegen al funcionario que haya comunicado, en virtud del artículo 22bis, apartado 1, del Estatuto, una información relativa a hechos que lleven a presumir que existe una posible actividad ilegal contra cualquier decisión que pueda serle lesiva, sino tan sólo contra aquellas que se adopten a raíz de dicha comunicación.
(véanse los apartados 87 a89)
Referencia:
Tribunal de la Función Pública: 24 de febrero de 2010, Menghi/ENISA, F‑2/09, apartado138
2.Si bien el contrato de un agente puede ser objeto de renovación, una decisión de no renovar un contrato de agente temporal o un contrato de agente contractual constituye una decisión que perjudica al interesado.
La Decisión 2009/13 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativa al procedimiento a seguir para la renovación de los contratos de los agentes contractuales prevé oír al interesado en dos momentos; ante todo, en una entrevista con el jefe del departamento y, a continuación, mediante la carta de motivación que envía al director de la referida Agencia siete meses antes de la expiración de su contrato. En dicha carta de motivación, el interesado puede expresar y alegar todas las razones que aboguen por una decisión que le sea favorable.
Un dictamen de un jefe de departamento, del que el interesado recibe copia y sobre el que el interesado puede expresar su punto de vista, constituye un acto preparativo a la decisión de no renovar el contrato. Al no constituir un acto que perjudica al interesado, en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto y del artículo 91, apartado 1, del Estatuto, no puede reivindicar válidamente un derecho a formular observaciones sobre su contenido.
(véanse los apartados 103 y 106 a108)
Referencia:
Tribunal General: 14 de septiembre de 2011, Marcuccio/Comisión, T‑236/02, apartado 133, objeto de un recurso de casación pendiente ante el Tribunal de Justicia, asuntoC‑617/11P
3.La obligación de motivar prescrita por el artículo 25, párrafo segundo, del Estatuto, que reproduce la obligación general establecida en el artículo 296TFUE, tiene por finalidad, por una parte, proporcionar al interesado información suficiente para que aprecie la procedencia del acto lesivo y la oportunidad de presentar un recurso ante el Tribunal General y, por otra, permitir que este último ejercite su control sobre la legalidad del acto. El alcance de la obligación de motivación debe apreciarse, en cada caso, no sólo tomando en consideración la decisión impugnada, sino también en función de las circunstancias concretas que rodearon la referida decisión.
Una decisión está suficientemente motivada cuando tiene lugar en un contexto conocido por el interesado, permitiéndole comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él. Así sucede cuando dicha decisión ha venido precedida por conversaciones con sus superiores jerárquicos acerca de la situación de que se trate. Además, satisface el requisito de motivación una decisión que se remita a un documento que ya obre en poder del destinatario y que contenga los criterios en que la institución haya basado su decisión.
(véanse los apartados 124 y125)
Referencia:
Tribunal de Primera Instancia: 17 de mayo de 2006, Kallianos/Comisión, T‑93/04, apartados 100 y101
Tribunal de la Función Pública: 2 de julio de 2009, Giannini/Comisión, F‑49/08, apartado 117; 30 de noviembre de 2010, Taillard/Parlamento, F‑97/09, apartado33
4.Las instituciones disponen de una amplia facultad de apreciación para la organización de sus servicios en función de las misiones que se les han confiado y para asignar, en vista de dichas funciones, puestos de trabajo al personal que se encuentra a su servicio, bien entendido, no obstante, que dicha asignación de destinos debe efectuarse en interés del servicio y respetando la equivalencia de los puestos de trabajo.
El traslado de un funcionario a otro puesto no está supeditado al consentimiento de éste. De ser así, se limitaría de manera inaceptable la libertad de las instituciones para organizar sus servicios y la adaptación de dicha organización a la evolución de las necesidades.
(véanse los apartados 132 y133)
Referencia:
Tribunal de Primera Instancia: 22 de enero de 1998, Costacurta/Comisión, T‑98/96, apartados 36 y 40, y la jurisprudencia citada
5.El concepto de interés del servicio hace referencia al buen funcionamiento de la institución en general y, en particular, a las exigencias específicas del puesto que debe cubrirse. El traslado de un funcionario en interés del servicio para poner fin a una situación administrativa que haya llegado a ser insostenible puede considerarse adoptada en interés del servicio. Las dificultades en las relaciones, cuando causan tensión, pueden justificar el traslado de un funcionario precisamente en interés del servicio, y ello sin que sea preciso determinar la identidad del responsable de los incidentes controvertidos ni el grado de veracidad de las imputaciones formuladas por una parte y porotra.
(véanse los apartados 140 a142)
Referencia:
Tribunal de Primera Instancia: 18 de abril de 1996, Kyrpitsis/CES, T‑13/95, apartado 51; Costacurta/Comisión, antes citada, apartado 39, y la jurisprudencia citada
Tribunal de la Función Pública: 5 de diciembre de 2012, Z/Tribunal de Justicia, F‑88/09 y F‑48/10, apartado 123, objeto de un recurso de casación pendiente ante el Tribunal General, asuntoT‑88/13P
6.Es inadmisible un motivo invocado en el marco de una pretensión inadecuada, en la medida en que, por una parte, no corresponde al juez de la Unión reagrupar los argumentos, las imputaciones y los motivos de una demanda tal como él los entiende en una u otra pretensión y, por otra parte, el modo en que dicho motivo se ha presentado puede afectar a los derechos de defensa de la parte demandada.
(véanse los apartados 148 y149)