Sentencia del Tribunal General (Sala Primera)
de 16 de septiembre de 2013—
Knut IP Management/OAMI— Zoologischer Garten Berlin
(KNUT— DER EISBÄR)
(Asunto T‑250/10)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa KNUT— DER EISBÄR— Marca nacional denominativa anterior KNUD— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009]»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 18, 19, 50, 60 y108)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado21)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas KNUT— DER EISBÄR y KNUD [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 23, 77, 92, 97, 104 a 106 y121)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Carácter complementario de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 24, 25, 46 y48)
5.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véase el apartado32)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 78 a 81 y113)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 17 de marzo de 2010 (asunto R650/2009‑1) relativa a un procedimiento de oposición seguido entre Zoologischer Garten Berlin AG y Knup IP ManagementLtd. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Knup IP ManagementLtd. |