Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 16 de septiembre de 2013—
Orange/Comisión
(Asunto T‑258/10)
«Ayudas de Estado— Compensación de cargas de servicio público en el marco de un proyecto de red de comunicaciones electrónicas de alto rendimiento en el Departamento de Hauts-de-Seine— Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda— No apertura del procedimiento de investigación formal— Dificultades serias— Sentencia Altmark— Servicio de interés económico general— Deficiencia de mercado— Exceso de compensación»
1.Ayudas otorgadas por los Estados— Proyectos de ayudas— Examen por la Comisión— Fase preliminar y fase contradictoria— Compatibilidad de una ayuda con el mercado interior— Dificultades de apreciación— Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio— Dificultades serias— Concepto— Carácter objetivo— Carga de la prueba— Circunstancias que permiten acreditar la existencia de esas dificultades [Arts.87CE, ap.1, y 88CE, aps.2 y 3; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.4, ap.4] (véanse los apartados 30 a 38, 63 a 67, 85 y88)
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Proyectos de ayudas— Examen por la Comisión— Fase preliminar— Duración— Plazo máximo de dos meses— Cálculo de la duración del examen preliminar a partir de la recepción de una notificación completa— Concepto de notificación completa [Art.88CE, aps.2 y 3; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, arts.2, ap.2, y 4, aps.1 y 5] (véanse los apartados 42 a 53 y60)
3.Procedimiento judicial— Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso— Motivo basado en elementos que han aparecido durante el procedimiento— Ampliación de un motivo enunciado en el escrito de demanda y que presenta un estrecho vínculo con éste— Admisibilidad (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.48, ap.2) (véanse los apartados 55 a57)
4.Ayudas otorgadas por los Estados— Proyectos de ayudas— Examen por la Comisión— Fase preliminar y fase contradictoria— Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio cuando existan serias dificultades— Solicitud de información suplementaria que no revela por sí misma la existencia de dificultades serias (Art.88CE, aps.2 y 3) (véanse los apartados 70 a79)
5.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión por la que se declara la inexistencia de una ayuda de Estado— Recurso de los interesados en el sentido del artículo 88CE, apartado 2— Identificación del objeto del recurso— Recurso que pretende salvaguardar los derechos procesales de los interesados— Motivos relativos a la apreciación de la información y de los elementos de que dispone la Comisión— Procedencia [Arts.88CE, ap.2, y 263TFUE, párr.4; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac); Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, arts.1, letrah), 4, ap.3, y 6, ap.1] (véase el apartado87)
6.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Establecimiento de directrices sobre ayudas en un sector determinado— Normas aplicables al sector de las comunicaciones electrónicas de alto rendimiento establecidas por la Comisión en las directrices— Aplicabilidad de dichas directrices a partir del día siguiente al de su publicación— Publicación el mismo día que el de la adopción de la Decisión impugnada— Inaplicabilidad de las Directrices a dicha Decisión (Art.88CE, ap.1; Comunicación 2009/C235/07 de la Comisión, aps.3, 7, 59 y 80) (véanse los apartados 96 y108)
7.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Medidas destinadas a compensar el coste de las misiones de servicio público asumidas por una empresa— Exclusión— Requisitos establecidos en la sentencia Altmark (Arts.86CE, ap.2, y 87CE, ap.1) (véanse los apartados 105 a 107, 194, 202 y203)
8.Competencia— Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general— Definición de servicios de interés económico general— Facultad de apreciación de los Estados miembros— Límites— Control de la Comisión y control judicial limitados al caso de error manifiesto (Arts.86CE, ap.2, y 87CE, ap.1; Comunicaciones de la Comisión 2001/C17/04, ap.22, y 2009/C235/07, aps.24 a 26 y 59) (véanse los apartados 116 a 120 y195)
9.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Criterio de apreciación— Deficiencia de mercado— Incidencia en la calificación de un servicio como servicio de interés económico general— Momento de la apreciación (Arts.86CE, ap.2, y 87CE, ap.1; Comunicaciones de la Comisión 2001/C17/04, ap.14, y 2009/C235/07, aps.24, 77 y 78) (véanse los apartados 149 a 153 y163)
Objeto
Anulación de la Decisión C(2009)7426 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, relativa a la compensación de cargas de servicio público para el establecimiento y la explotación de una red de comunicaciones electrónicas de alto rendimiento en el departamento de Hauts-de-Seine (ayuda de Estado N331/2008— Francia). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Orange cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
3) |
| El Departamento de Hauts-de-Seine, Sequalum SAS y la República Francesa cargarán con sus propias costas. |