Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 16 de septiembre de 2013—
Iliad y otros/Comisión
(Asunto T‑325/10)
«Ayudas de Estado— Compensación de cargas de servicio público en el marco de un proyecto de red de comunicaciones electrónicas de alto rendimiento en el departamento de Hauts-de-Seine— Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda— Decisión de no incoar el procedimiento de investigación formal— Dificultades serias— Sentencia Altmark— Servicio de interés económico general— Fallo de mercado— Compensación excesiva»
1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados— Motivos jurídicos no expuestos en el escrito de interposición del recurso— Remisión a los anexos— Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac)] (véase el apartado28)
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Proyectos de ayudas— Examen por la Comisión— Fase preliminar y fase contradictoria— Compatibilidad de una ayuda con el mercado interior— Dificultades de apreciación— Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio— Dificultades serias— Concepto— Carácter objetivo— Carga de la prueba— Circunstancias que acreditan la existencia de esas dificultades [Arts.87CE, ap.1, y 88CE, aps.2 y 3; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.4, ap.4] (véanse los apartados 30 a 38, 56 a 60 y84)
3.Ayudas otorgadas por los Estados— Proyectos de ayudas— Examen por la Comisión— Fase preliminar— Duración— Plazo máximo de dos meses— Cálculo de la duración del examen previo a partir de la recepción de una notificación completa— Concepto de notificación completa [Art.88CE, aps.2 y 3; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, arts.2, ap.2, y 4, aps.1 y 5] (véanse los apartados 43 a53)
4.Ayudas otorgadas por los Estados— Proyectos de ayudas— Examen por la Comisión— Fase preliminar y fase contradictoria— Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio cuando existen dificultades serias— Solicitud de información complementaria— Compromisos futuros contraídos por las autoridades del Estado miembro— Circunstancias que en sí mismas no ponen de manifiesto la existencia de dificultades serias (Art.88CE, aps.2 y 3) (véanse los apartados 62 a 70, 75, 78 y79)
5.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado— Recurso de los interesados en el sentido del artículo 88CE, apartado 2— Determinación del objeto del recurso— Recurso que pretende salvaguardar los derechos procesales de los interesados— Motivos relativos a la apreciación de la información y de los datos de que dispone la Comisión— Procedencia [Arts.88CE, ap.2, y 263TFUE, párr.4; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac); Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, arts.1, letrah), 4, ap.3, y 6, ap.1] (véase el apartado83)
6.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Medidas destinadas a compensar el coste de las misiones de servicio público asumidas por una empresa— Exclusión— Requisitos establecidos en la sentencia Altmark (Arts.86CE, ap.2, y 87CE, ap.1) (véanse los apartados 111 a 113, 192 a 196, 205, 208, 212, 220, 221, 235, 236 y242)
7.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Establecimiento de directrices sobre ayudas en un sector determinado— Normas aplicables al sector de las comunicaciones electrónicas de banda ancha establecidas por la Comisión en Directrices— Aplicabilidad de dichas Directrices a partir del primer día siguiente al de su publicación— Publicación el mismo día que el de la adopción de la Decisión impugnada— Inaplicabilidad de las Directrices a dicha decisión (Art.88CE, ap.1; Comunicación 2009/C235/07 de la Comisión, aps. 3, 7, 59 y 80) (véase el apartado114)
8.Competencia— Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general— Definición de servicios de interés económico general— Facultad de apreciación de los Estados miembros— Límites— Control de la Comisión y control jurisdiccional limitados al caso de error manifiesto (Arts.86CE, ap.2, y 87CE, ap.1; Comunicación 2001/C17/04 de la Comisión, aps.22 y 24) (véanse los apartados 119 a121)
9.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Criterio de apreciación— Fallo de mercado— Incidencia en la calificación de un servicio como servicios de interés económico general— Carácter objetivo de la apreciación del fallo— Momento de la apreciación (Arts.86CE, ap.2, y 87CE, ap.1; Comunicaciones de la Comisión 2001/C17/04, ap.14, y 2009/C235/07, aps.24, 77 y 78) (véanse los apartados 159 a 164, 169 y 185 a187)
10.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado— Control jurisdiccional (Arts.87CE y 253CE) (véanse los apartados 260, 261, 263y264)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2009)7426 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, relativa a la compensación de cargas de servicio público para el establecimiento y la explotación de una red de comunicaciones electrónicas de alto rendimiento en el departamento de Hauts-de-Seine (Ayuda de Estado N331/2008— Francia). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Iliad, Free infrastructure y Free cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
| El Département des Hauts-de-Seine, la República Francesa y la República de Polonia cargarán con sus propias costas. |