Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 16 de septiembre de 2013—
Países Bajos/Comisión
(Asunto T‑343/11)
«FEOGA— Sección “Garantía”— Gastos excluidos de la financiación— Frutas y hortalizas— Exclusión de la financiación de los costes por impresión en los embalajes— Incumplimiento de los criterios de reconocimiento de una organización de productores— Exclusión de los gastos del conjunto de los miembros de la organización de productores de que se trata— Proporcionalidad»
1.Agricultura— FEOGA— Liquidación de cuentas— Denegación definitiva de la asunción de determinados gastos— Necesidad de un procedimiento contradictorio previo (véase el apartado76)
2.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión relativa a la liquidación de cuentas correspondiente a los gastos financiados por el FEOGA (Art.296TFUE) (véase el apartado77)
3.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA— Principios— Igualdad de trato de los operadores económicos— Interpretaciones diferentes del Derecho de la Unión por los Estados miembros— Distorsiones de la competencia— Improcedencia [Reglamentos del Consejo (CEE) nº729/70 y (CE) nº1258/1999] (véanse los apartados 82 a84)
4.Recurso de anulación— Acto impugnado— Apreciación de la legalidad en función de la información disponible en el momento de adoptarse el acto (Art.263TFUE) (véase el apartado92)
5.Agricultura— FEOGA— Liquidación de cuentas— No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión— Impugnación por el Estado miembro afectado— Carga de la prueba— Reparto entre la Comisión y el Estado miembro [Reglamento (CE) nº1258/1999 del Consejo] (véanse los apartados 109 y110)
6.Agricultura— Liquidación de cuentas— Procedimiento— Objeto— Corrección financiera que no constituye una sanción (véase el apartado111)
7.Agricultura— Organización común de mercados— Frutas y hortalizas— Organizaciones de productores— Financiación por el FEOGA— Reconocimiento de dichas organizaciones por las autoridades nacionales— Requisitos— Previsión en la normativa de una obligación de venta de la producción por intermediación de dicha organización— Alcance de la obligación— Control de los requisitos de venta por parte de la organización [Reglamento (CE) nº2200/96 del Consejo, art.11, ap.1, letrac), número3; Reglamento (CE) nº1432/2003 de la Comisión, art.6] (véanse los apartados 121 a 124 y151)
8.Derecho de la Unión Europea— Principios— Proporcionalidad— Alcance— Exclusión de los gastos de todos los miembros de la organización de productores afectada— Infracción— Inexistencia (véanse los apartados 166 a168)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución 2011/244/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L102, p.33), en la medida en que afecta a los gastos efectuados por el Reino de los Países Bajos. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas al Reino de los Países Bajos. |