Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 16 de septiembre de 2013—
Duravit y otros/Comisión
(Asunto T‑364/10)
«Competencia— Prácticas colusorias— Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE— Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales— Infracción única y continuada— Carga de la prueba— Multas—Igualdad de trato— Proporcionalidad— Legalidad de las penas»
1.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Facultad de apreciación de la Comisión— Control jurisdiccional— Competencia jurisdiccional plena del juez de la Unión— Alcance— Consideración de las Directrices para el cálculo de las multas— Límites— Respeto de los principios generales del Derecho [Arts.261TFUE y 263TFUE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.31; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión] (véanse los apartados 42 a 45, 48, 55, 177, 358, 359y364)
2.Procedimiento judicial— Diligencias de prueba— Examen de testigos— Facultad de apreciación del Tribunal General— Incidencia del principio del derecho a un juicio justo (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.68) (véanse los apartados 49 a53)
3.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Marco jurídico— Artículo 23, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº1/2003— Facultad de apreciación conferida a la Comisión por dicho artículo— Adopción por la Comisión de Directrices para el cálculo de las multas— Violación de los principios de legalidad de las penas y de seguridad jurídica— Inexistencia [Arts.101TFUE, ap.1, y 290TFUE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión] (véanse los apartados 64 a 66 y 71 a81)
4.Derecho de la Unión Europea— Principios generales del Derecho— Seguridad jurídica— Legalidad de las penas— Alcance (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.49, ap.1) (véanse los apartados 67 a69)
5.Prácticas colusorias— Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única— Concepto— Práctica colusoria global— Criterios— Objetivo único— Vínculos y flujos comerciales transfronterizos— Modalidades de comisión de la infracción— Irrelevancia (Art.101TFUE, ap.1) (véanse los apartados 90 a 92, 134, 139, 140 y143)
6.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derechos fundamentales— Presunción de inocencia— Procedimiento en materia de competencia— Aplicabilidad (Art.6UE, ap.2; art.101TFUE, ap.1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.47 y 48, ap.1) (véanse los apartados 93 a95)
7.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción que consiste en la celebración de un acuerdo contrario a la competencia— Decisión basada en pruebas suficientes para demostrar la existencia de la infracción— Obligaciones en materia de prueba de las empresas que niegan la realidad de la infracción [Art.101TFUE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.2] (véanse los apartados 96 a 99, 141 y144)
8.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Modo de prueba— Utilización de un conjunto de indicios— Grado de fuerza probatoria exigido en relación con cada uno de los indicios— Aportación por la Comisión de declaraciones de otras empresas implicadas— Valor probatorio [Art.101TFUE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.2] (véanse los apartados 100 a 108, 186, 191 y195)
9.Competencia— Procedimiento administrativo— Pliego de cargos— Contenido necesario— Respeto del derecho de defensa— Pruebas admisibles [Art.101TFUE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.27, ap.1] (véanse los apartados 150 y160)
10.Prácticas colusorias— Prohibición— Infracciones— Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única— Imputación de responsabilidad a una empresa debido a su participación en la infracción considerada en su conjunto— Requisitos— Aprobación tácita de la empresa, sin distanciarse públicamente de dicha iniciativa ni denunciarla a las autoridades competentes, que es suficiente para generar su responsabilidad (Art.101TFUE, ap.1) (véanse los apartados 180 a 183, 249 y252)
11.Prácticas colusorias— Práctica concertada— Concepto— Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado— Intercambio de información entre competidores— Objeto o efecto contrario a la competencia— Presunción— Requisitos— Participación bajo una presunta coacción— Circunstancia que no justifica a una empresa que no haya hecho uso de la posibilidad de presentar una denuncia ante las autoridades competentes (Art.101TFUE, ap.1) (véanse los apartados 199, 210 a 212, 227, 233 y318)
12.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados— Inexistencia— Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General; art.44, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 292 a294)
13.Competencia— Procedimiento administrativo— Respeto del derecho de defensa— Audiencia de las empresas— Levantamiento de acta y grabación de la audiencia— Vulneración del derecho a ser oído— Inexistencia [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.27, ap.1; Reglamento (CE) nº773/2004 de la Comisión, arts.12 y 14, ap.8] (véanse los apartados 344a350)
14.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Gravedad de la infracción— Criterios de apreciación— Naturaleza y alcance geográfico de la infracción [Art.101TFUE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, aps.21 a 23] (véanse los apartados 370a373)
15.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Importe máximo— Cálculo— Distinción entre el importe final y el importe intermedio de la multa— Consecuencias [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2] (véanse los apartados 379 a384)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2010)4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39092— Productos y accesorios para cuartos de baño) y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes mediante esta Decisión. |
Fallo
1) |
| Anular el artículo 1, apartado 1, punto 8, de la Decisión C(2010)4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39092— Productos y accesorios para cuartos de baño), en la medida en que la Comisión Europea declara que Duravit AG, Duravit BeLux SPRL/BVBA y Duravit SA participaron en una infracción en los territorios de Italia, Austria y los Países Bajos. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Duravit AG, Duravit BeLux y Duravit SA cargarán con las tres cuartas partes de sus costas. |
4) |
| La Comisión cargará con una cuarta parte de las costas en que hayan incurrido Duravit AG, Duravit BeLux y Duravit SA, así como con sus propias costas. |
5) |
| El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas. |