Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de enero de 2014—
nfon/Fon Wireless y OAMI
(Asunto C‑193/13P)
«Recurso de casación— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº40/94— Marca figurativa que contiene el elemento denominativo “nfon”— Oposición del titular de la marca figurativa comunitaria que contiene el elemento denominativo “fon” y de la marca denominativa nacional FON— Desestimación de la oposición por la Sala de Recurso de laOAMI»
1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 26 y28)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 36 y37)
3.Recurso de casación— Motivos— Error de Derecho— No valoración de todos los factores pertinentes para la apreciación del riesgo de confusión en el sentido del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 51 y52)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 29 de enero de 2013, Fon Wireless/OAMI— Nfon (Nfon) (T‑283/11), por la que el Tribunal General modificó la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 18 de marzo de 2011 (asunto R1017/2009‑4), en el sentido de que el recurso interpuesto por nfon AG ante la Sala de Recurso fue desestimado— Infracción del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L78, p.1). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar a nfon AG a cargar con sus propias costas y con las de Fon WirelessLtd. |
3) |
| La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) cargará con sus propias costas. |