Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de enero de 2014—
France Telecom España
(Asunto C‑25/13)
«Procedimiento prejudicial— Redes y servicios de comunicaciones electrónicas— Directiva 2002/20/CE— Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que grava a los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia»
Aproximación de las legislaciones— Sector de las telecomunicaciones— Redes y servicios de comunicaciones electrónicas— Autorización— Directiva 2002/20/CE— Ámbito de aplicación personal— Tasa percibida por la utilización y explotación de recursos instalados en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma— Operadores que sin ser propietarios de esos recursos los utilizan para prestar servicios de comunicaciones electrónicas— Exclusión (Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.13) (véanse los apartados 26 a 32 y elfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial— Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona— Interpretación del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L108, p.21)— Cánones por derechos de uso y derechos de instalar equipos— Dominio público local— Cesión de derechos y cesión de la gestión del uso. |
Fallo
El Derecho de la Unión debe interpretarse, a la vista de la sentencia de 12 de julio de 2012, Vodafone España y France Telecom España (C‑55/11, C‑57/11 y C‑58/11), en el sentido de que se opone a la aplicación de una tasa, impuesta como contrapartida por la utilización y la explotación de los recursos instalados en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, en el sentido del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), a los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas sin ser propietarios de dichos recursos.