(Asunto C‑324/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑324/13

Fecha: 30-Ene-2014





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de enero de 2014— Fercal/OAMI

(Asunto C‑324/13P)

«Recurso de casación— Marca comunitaria— Marca denominativa PATRICIA ROCHA— Oposición del titular de la marca denominativa nacional ROCHAS— Denegación de registro por la División de Oposición de la OAMI— Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso de laOAMI»

1.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— Inadmisibilidad— Impugnación de la interpretación o la aplicación del Derecho de la Unión efectuada por dicho Tribunal— Admisibilidad (Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58) (véase el apartado39)

2.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Plazo y forma del recurso— Presentación dentro de plazo de un escrito en el que se expongan los motivos— Requisito de admisibilidad [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.59; Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, art.1, reglas62, ap.3, y 70, aps.2 y4] (véanse los apartados 42 a48)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 10 de abril de 2013, Fercal— Consultadoria e Serviços/OAMI— Parfums Rochas (PATRIZIA ROCHA) (T‑360/11), por el que el Tribunal General desestimó un recurso presentado contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de abril de 2011 (asunto R2355/2010‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Parfums Rochas SAS y Fercal— Consultadoria e Serviços,Lda.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Fercal— Consultadoria e Serviços,Lda.

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