Asunto C‑371/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑371/12

Fecha: 23-Ene-2014

Asunto C‑371/12

Enrico Petillo

y

Carlo Petillo

contra

Unipol Assicurazioni SpA

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Tribunale di Tivoli)

«Seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de los vehículos automóviles— Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 90/232/CEE y2009/103/CEE— Accidente de tráfico— Daño inmaterial— Indemnización— Disposiciones nacionales que establecen métodos de cálculo específicos para los accidentes de tráfico, menos favorables para las víctimas que los previstos por el régimen común de responsabilidad civil— Compatibilidad con estas Directivas»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 23 de enero de2014

1.Aproximación de las legislaciones— Seguro de responsabilidad civil del automóvil— Obligaciones de los Estados miembros— Obligación general de asegurar los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio— Alcance— Límites

(Directivas del Consejo 72/166/CEE, art.3, ap.1, y 84/5/CEE, en su versión modificada por la Directiva2005/14/CE)

2.Aproximación de las legislaciones— Seguro de responsabilidad civil del automóvil— Directivas 72/166/CEE y 84/5/CEE— Definición del régimen de responsabilidad civil aplicable a los siniestros que resultan de la circulación de vehículos— Competencia de los Estados miembros— Límites

(Directivas del Consejo 72/166/CEE, art.1, apartado2, y 84/5/CEE, en su versión modificada por la Directiva2005/14/CE)

3.Aproximación de las legislaciones— Seguro de responsabilidad civil del automóvil— Directivas 72/166/CEE y 84/5/CEE— Ámbito de aplicación— Concepto de daños corporales— Alcance— Perjuicios inmateriales sufridos por las víctimas debido a un accidente de tráfico— Inclusión— Requisito

Directivas del Consejo 72/166/CEE y 84/5/CEE, en su versión modificada por la Directiva2005/14/CE)

4.Aproximación de las legislaciones— Seguro de responsabilidad civil del automóvil— Directivas 72/166/CEE y 84/5/CEE— Definición del régimen de responsabilidad civil aplicable a los siniestros que resultan de la circulación de vehículos— Indemnización de los perjuicios inmateriales— Normativa nacional que limita la indemnización de estos perjuicios en comparación con el régimen común de responsabilidad civil— Procedencia

[Directivas del Consejo 72/166/CEE, art.3, ap.1, y 84/5/CEE, en su versión modificada por la Directiva2005/14/CE, art.1, aps.1 y2)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 26 a28)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 29 a 33 y42)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 34 y35)

4.Los artículos 3, apartado 1, de la Directiva 72/166, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, y 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 84/5, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional que establece un régimen particular de indemnización de los daños inmateriales derivados de lesiones corporales leves causadas por accidentes de tráfico que limita la indemnización de estos daños si se compara con lo aceptado en materia de indemnización de daños idénticos derivados de causas distintas a dichos accidentes.

En efecto, por una parte, una legislación nacional de este tipo está comprendida en el ámbito del Derecho nacional material de la responsabilidad civil al que se remiten las Directivas72/166 y 84/5, y, por otra parte, no afecta a la cobertura de la responsabilidad civil prevista por el Derecho de la Unión, en virtud de la cual la responsabilidad civil derivada de la circulación de los vehículos automóviles, determinada en virtud del Derecho nacional aplicable, está cubierta por un seguro conforme, en particular, con las citadas Directivas.

(véanse los apartados 39 y 47 y elfallo)

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