(Asunto C‑372/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑372/13

Fecha: 30-Ene-2014





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 30 de enero de 2014—

Warner-Lambert y Pfizer Ellas

(Asunto C‑372/13)

«Artículo99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Cuestiones prejudiciales idénticas a otras sobre las que el Tribunal ya ha resuelto— Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)— Artículo 27— Materia patentable— Artículo 70— Protección de la materia existente»

1.Política comercial común— Ámbito de aplicación— Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)— Aspectos comerciales de la propiedad intelectual— Inclusión [Arts.3TFUE, ap.1, letrae), y 207TFUE, ap.1; Acuerdo ADPIC, art.27] (véanse el apartado24 y el punto 1 delfallo)

2.Acuerdos internacionales— Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)— Aspectos comerciales de la propiedad intelectual— Patentabilidad de la invención de un producto farmacéutico— Inclusión (Acuerdo ADPIC, art.27) (véanse el apartado 24 y el punto 2 delfallo)

3.Aproximación de las legislaciones— Legislaciones uniformes— Propiedad industrial y comercial— Derecho de patente— Certificado complementario de protección para los medicamentos— Ámbito de aplicación— Solicitud de patente tanto del procedimiento de fabricación como de dicho producto farmacéutico— Patente concedida únicamente respecto del procedimiento de fabricación— Protección igualmente del producto farmacéutico en cumplimiento de lo previsto en los artículos 27 y 70 del Acuerdo ADPIC— Exclusión (Acuerdo ADPIC, arts.27 y70) (véanse el apartado 24 y el punto3 delfallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial— Polymeles Protodikeio Athinon— Interpretación de los artículos 27 y 70 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio («ADPIC») anejo al Acuerdo por el que se establece la «Organización Mundial del Comercio» (DO1994, L336, p.214)— Distinción entre los ámbitos pertenecientes al Derecho comunitario y los correspondientes a la competencia de los Estados miembros— Ámbito de las patentes— Productos químicos y farmacéuticos.

Fallo

1)

El artículo 27 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que constituye el anexo1C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994 y aprobado mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986‑1994), está comprendido en el ámbito de la política comercial común.

2)

El artículo 27 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio debe interpretarse en el sentido de que, de no concurrir alguna de las excepciones contempladas en los apartados 2 o 3 de dicho artículo, la invención de un producto farmacéutico, como el compuesto químico activo de un medicamento, puede ser objeto de una patente en las condiciones establecidas en el apartado 1 del citado artículo.

3)

No debe considerarse que, en virtud de las reglas establecidas en los artículos 27 y 70 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, una patente obtenida a raíz de una solicitud en la que se reivindicaba la invención tanto del procedimiento de fabricación de un producto farmacéutico como de dicho producto farmacéutico en sí mismo, pero que se concedió únicamente respecto del procedimiento de fabricación, protege, a partir de la entrada en vigor del citado Acuerdo, la invención de dicho producto farmacéutico.

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