Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 29 de enero de 2014—
European Dynamics Belgium y otros/EMA
(Asunto T‑158/12)
«Contratos públicos de servicios— Procedimiento de licitación— Prestaciones de servicios externos en el sector de las aplicaciones de software— Decisión de clasificar la oferta de un licitador en segunda posición a efectos de un contrato en cascada— Criterios de adjudicación— Inclusión de un criterio de adjudicación no previsto por la documentación contractual— Apreciación de un criterio de selección en la fase de adjudicación— Transparencia»
1.Contratos públicos de la Unión Europea— Celebración de un contrato mediante licitación— Facultad de apreciación de las instituciones— Control jurisdiccional— Límites (véase el apartado18)
2.Contratos públicos de la Unión Europea— Procedimiento de licitación— Adjudicación de los contratos— Oferta más ventajosa económicamente— Criterios de adjudicación— Respeto de los principios de igualdad de trato de los licitadores y de transparencia— Fijación posterior por la entidad adjudicadora de los coeficientes de ponderación para los subcriterios de los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación— Procedencia— Requisitos [Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 del Consejo, art.97, ap.2; Reglamento (CE, Euratom) nº2342/2002 de la Comisión, art.138, aps.1, 2 y 3] (véanse los apartados 19 a22)
3.Contratos públicos de la Unión Europea— Celebración de un contrato mediante licitación— Criterios de selección— Evaluación de la capacidad de los candidatos para prestar los servicios especificados— Criterios de adjudicación— Evaluación comparativa de las características y méritos particulares de las ofertas individuales— Aplicación de un criterio destinado a evaluar la idoneidad de los candidatos para ejecutar un contrato durante la fase de adjudicación del contrato— Improcedencia [Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 del Consejo, art.97, aps.1 y 2; Reglamento (CE, Euratom) nº2342/2002 de la Comisión, art.138, ap.2] (véanse los apartados 37 a 43 y52)
4.Contratos públicos de la Unión Europea— Procedimiento de licitación— Adjudicación de los contratos— Evaluación de las ofertas sobre la base de su contenido y no a partir de una experiencia anterior con la misma entidad adjudicadora (véanse los apartados 56 y57)
5.Contratos públicos de la Unión Europea— Procedimiento de licitación— Obligación de respetar el principio de igualdad de trato de los licitadores— Necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades y de atenerse al principio de transparencia— Alcance [Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 del Consejo, art.89, ap.1] (véanse los apartados 59 a62)
6.Contratos públicos de la Unión Europea— Procedimiento de licitación— Adjudicación de los contratos— Oferta más ventajosa económicamente— Criterios de adjudicación— Selección realizada por la entidad adjudicadora— Criterios no exclusivamente cuantitativos— Procedencia [Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 del Consejo, art.97, aps.1 y 2; Reglamento (CE, Euratom) nº2342/2002 de la Comisión, art.138, aps.2
y 3] (véanse los apartados 63, 64 y71)
Objeto
Por un lado, recurso de anulación de la Decisión EMA/67882/2012 de la EMA,de 31 de enero de 2012, de clasificar la oferta de las demandantes en segunda posición para la firma de un contrato marco, a raíz de la licitación EMA/2011/17/ICT, relativa a la prestación de servicios externos en el sector de las aplicaciones de software, y, por otro lado, una pretensión de indemnización. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a European Dynamics Belgium SA, European Dynamics Luxembourg SA, Evropaïki Dynamiki— Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE y European Dynamics UKLtd. |