Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 21 de enero de 2014—
Wilmar Trading/OAMI— Agroekola (ULTRA CHOCO)
(Asunto T‑232/12)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa ULTRA CHOCO— Marca nacional denominativa anterior ultra choco— Marca no registrada anterior ULTRA CHOCO, utilizada en el comercio en la Unión Europea y en Bulgaria— Artículo 60 del Reglamento (CE) nº207/2009— Incumplimiento de la obligación de pago en plazo del importe de la tasa de recurso— Resolución de la Sala de Recurso mediante la que se declara el recurso no presentado»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso— Consideración por el Tribunal General de pruebas relativas a hechos no alegados previamente ante los órganos de la Oficina— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado21)
2.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Plazo y forma del recurso— Pago de la tasa de recurso fuera de plazo [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.60; Reglamentos (CE) de la Comisión nº2868/95, art.1, regla 49, ap.3, y nº2869/95, art.8, ap.3] (véanse los apartados 32a34)
Objeto
Recurso promovido contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 27 de marzo de 2012 (asunto R87/2012‑1) relativa a un procedimiento de oposición seguido entre Wilmar Trading Pte Ltd y AgroekolaEOOD. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Wilmar Trading PteLtd. |