(Asunto T‑384/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑384/09

Fecha: 23-Ene-2014





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera)
de 23 de enero de 2014—

SKW Stahl‑Metallurgie Holding y SKW Stahl‑Metallurgie/Comisión

(Asunto T‑384/09)

«Competencia— Prácticas colusorias— Mercado del carburo de calcio y del magnesio para las industrias del acero y del gas en el EEE, excepto Irlanda, España, Portugal y el Reino Unido— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE— Fijación de los precios y reparto del mercado— Derecho de defensa— Imputabilidad de la conducta ilícita— Obligación de motivación— Multas— Igualdad de trato— Circunstancias atenuantes— Cooperación durante el procedimiento administrativo— Proporcionalidad— Responsabilidad solidaria a efectos del pago de la multa— Directrices para el cálculo del importe de las multas de2006»

1.Competencia— Procedimiento administrativo— Respeto del derecho de defensa— Audiencia de las empresas— Solicitud de una empresa de exponer sus alegaciones a puerta cerrada para proteger su relación comercial con otra empresa— Riesgo de vulneración del derecho de defensa de esa otra empresa— Desestimación— Cambio de circunstancias que ya no implica la necesidad de exponer las alegaciones a puerta cerrada— Solicitud de una nueva audiencia— Desestimación— Vulneración del derecho a ser oído— Inexistencia— Necesidad de que el consejero-auditor concilie el derecho de defensa de las dos empresas [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.27; Reglamento (CE) nº773/2004 de la Comisión, arts.12, ap.1, y 14, aps.1 y 6] (véanse los apartados 20, 21, 35 a 39, 58, 61 y62)

2.Competencia— Normas de la Unión— Infracciones— Imputación— Sociedad matriz y filiales— Unidad económica— Criterios de apreciación— Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100%— Carácter refutable— Carga de la prueba (Arts.81CE y 82CE) (véanse los apartados 67 a 72, 82 a 86, 90, 99, 109 a 111, 123 y124)

3.Procedimiento judicial— Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso— Requisitos— Motivo nuevo— Concepto (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.48, ap.2, párr.1) (véanse los apartados 129 y130)

4.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados— Mera remisión a una sentencia anterior del Tribunal General— Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.21, párr.1, y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.44, ap.1, letrac), y 48, ap.2] (véanse los apartados 131 a134)

5.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Facultad de apreciación de la Comisión— Control jurisdiccional— Competencia jurisdiccional plena del juez de la Unión— Alcance [Arts.261TFUE y 263TFUE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.31] (véase el apartado135)

6.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Directrices adoptadas por la Comisión— Posibilidad de la Comisión de desviarse de éstas— Límites— Respeto del principio de igualdad de trato— Consideración de las características peculiares de una empresa a la vista, en particular, del riesgo de desproporción de la multa [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, puntos 13, 25 y 37] (véanse los apartados 147, 153 y 164 a168)

7.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Gravedad de la infracción— Circunstancias atenuantes— Modificación de las Directrices para el cálculo de las multas— Obligación de la Comisión de atenerse a la práctica seguida en sus decisiones anteriores— Inexistencia [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, punto 29] (véase el apartado185)

8.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada— Requisitos [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, punto 29] (véanse los apartados 186 y188)

9.Competencia— Multas— Responsabilidad solidaria para el pago— Requisitos— Unidad económica— Excepciones (Art.81CE) (véanse los apartados 194 a197)

10.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Facultad de apreciación conferida a la Comisión por el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº1/2003— Violación del principio de legalidad de las penas— Inexistencia [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.49, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión] (véase el apartado206)

11.Competencia— Multas— Imposición— Necesidad de que la empresa obtenga un beneficio de la infracción— Inexistencia— Determinación— Criterios— Gravedad de la infracción— Circunstancias atenuantes— Inexistencia de beneficio— Exclusión[Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, puntos 29 y 31] (véase el apartado225)

12.Competencia— Multas— Importe— Determinación— No imposición de una multa o reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada— Empresa beneficiaria (Art.81CE; Comunicación 2002/C45/03 de la Comisión) (véanse los apartados 237 a240)

13.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Importe máximo— Cálculo— Volumen de negocios que ha de tomarse en consideración— Volumen de negocios acumulado de todas las sociedades que constituyen la entidad económica que actúa como empresa— Eventual disolución de la entidad económica con posterioridad a la adopción de la Decisión impugnada— Irrelevancia [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2] (véanse los apartados 266 y267)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión C(2009)5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81[CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396— Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en lo que se refiere a las demandantes, y, con carácter subsidiario, pretensión de anulación o de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes mediante dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

SKW Stahl-Metallurgie Holding AG y SKW Stahl‑Metallurgie GmbH cargarán con sus propias costas y, además, con las de la Comisión Europea.

3)

Gigaset AG cargará con sus propias costas.

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