(Asunto T‑395/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑395/09

Fecha: 23-Ene-2014





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera)
de 23 de enero de 2014—

Gigaset/Comisión

(Asunto T‑395/09)

«Competencia— Prácticas colusorias— Mercado del carburo de calcio y del magnesio para las industrias del acero y del gas en el EEE, excepto Irlanda, España, Portugal y el Reino Unido— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE— Fijación de los precios y reparto del mercado— Imputabilidad de la conducta ilícita— Obligación de motivación— Multas— Duración de la infracción— Igualdad de trato— Circunstancias atenuantes— Cooperación durante el procedimiento administrativo— Responsabilidad solidaria a efectos del pago de la multa— Directrices parael cálculo del importe de las multas de2006»

1.Competencia— Normas de la Unión— Infracciones— Imputación— Sociedad matriz y filiales— Unidad económica— Criterios de apreciación— Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100%— Carácter refutable— Carga de la prueba (Arts.81CE y 82CE) (véanse los apartados 16 a 21, 30 a 32, 45, 67, 81 a 83, 92, 93, 231 y232)

2.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión por la que se imponen multas por infracción de las normas sobre competencia y que afecta a una pluralidad de destinatarios— Imputación de las prácticas de una filial a su sociedad matriz— Necesidad de una motivación explícita— Alcance (Arts.81CE y 253CE) (véanse los apartados 94 a98)

3.Prácticas colusorias— Prohibición— Infracciones— Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única— Imputación de responsabilidad a una empresa debido a su participación en la infracción considerada en su conjunto— Requisitos (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 101 a 104 y117)

4.Competencia— Multas— Decisión por la que se imponen multas— Obligación de motivación— Alcance— Indicación de los criterios de apreciación que permitieron a la Comisión determinar la gravedad y la duración de la infracción— Indicación suficiente [Arts.81CE, ap.1,
y 253CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3] (véanse los apartados 127 a 132 y136)

5.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Carácter disuasorio de la multa— Facultad de apreciación de la Comisión— Aplicación de un porcentaje idéntico a todos los participantes en una práctica colusoria— Procedencia— Redondeo de la duración de la participación de diversas empresas en una misma y única infracción— Justificación— Inexistencia— Violación del principio de igualdad de trato [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2
y 3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, puntos 19 a 26] (véanse los apartados 143 a 150, 158 a 177 y 195 a200)

6.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Facultad de apreciación de la Comisión— Control jurisdiccional— Competencia jurisdiccional plena— Alcance— Incremento de la multa impuesta a otras empresas que no han podido presentar sus observaciones al respecto— Exclusión [Art.261TFUE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.31] (véanse los apartados 183 a192)

7.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Gravedad de la infracción— Circunstancias atenuantes— No impugnación de los hechos por la empresa implicada— Circunstancia no contemplada en las nuevas Directrices — Margen de apreciación de la Comisión [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, punto 29] (véanse los apartados 211
a 218y220)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2009)5791 final de la Comisión, de 22 de juliode 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo81[CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396— Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en lo que se refiere a la demandante, y, subsidiariamente, reducción del importe de la multa impuesta a la demandante en dicha Decisión.

Fallo

1)

Fijar en 12,3millones de euros el importe de la multa impuesta a Gigaset AG en virtud del artículo 2, letraf), de la Decisión C(2009)5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81[CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396— Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y elgas).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Gigaset cargará con el 90% de sus propias costas y el 90% de las de la Comisión Europea, exceptuadas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. La Comisión cargará con el 10% de sus propias costas y el 10% de las de Gigaset, exceptuadas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.

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