Sentencia del Tribunal General (Sala Novena)
de 23 de enero de 2014—
NCL/OAMI (NORWEGIANBREAKAWAY)
(Asunto T‑514/12)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria denominativa NORWEGIAN BREAKAWAY— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado15)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los
apartados 16 y17)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa NORWEGIAN BREAKAWAY [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 26 a 28, 33 a 39, 46 a 49, 53, 54, 58 y59)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de laOAMI de 12 de septiembre de 2012 (asunto R1017/2012‑4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo NORWEGIAN BREAKAWAY como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| NCL Corporation Ltd cargará con su propias costas y con las costas en que incurrió la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)(OAMI). |