Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 16 de enero de 2014—
Optilingua/OAMI— Esposito (ALPHATRAD)
(Asunto T‑538/12)
«Marca comunitaria— Procedimiento de caducidad— Marca comunitaria figurativa ALPHATRAD— Uso efectivo de la marca— Importancia del uso— Artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letraa), y artículo 51, apartado 1, letraa), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso— Nuevo examen de las circunstancias de hecho a la luz de pruebas no presentadas con anterioridad ante los órganos de la Oficina— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado19)
2.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.15, ap.1, párr.2, letraa), y 51, ap.1, letraa); Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, reglas 22, ap.3, y 40, ap.5] (véanse los apartados 27 a 29, 32 y37)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de octubre de 2012 (asunto R444/2011-1) relativa a un procedimiento de caducidad entre el Sr.Michele Esposito y Optilingua HoldingSA. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Optilingua HoldingSA. |