(Asunto T‑596/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑596/11

Fecha: 21-Ene-2014





Auto del Tribunal General (Sala Quinta)
de 21 de enero de 2014—

Bricmate/Consejo

(Asunto T‑596/11)

«Recurso de anulación— Dumping— Importaciones de baldosas de cerámica originarias de China— Derecho antidumping definitivo— Inexistencia de afectación individual— Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución— Inadmisibilidad»

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Reglamento por el que se establecen derechos antidumping— Importador exclusivo no asociado al exportador y que no es el importador principal o el usuario final del producto— Otros criterios que han de tomarse en consideración [Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1225/2009] (véanse los apartados 23 a 34, 39 a 48, 55y58)

2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo263TFUE, párrafo cuarto— Cualquier acto de alcance general a excepción de los actos legislativos— Reglamento por el que se establecen derechos antidumping— Inclusión— Acto que incluye medidas de ejecución en el sentido de la citada disposición del Tratado— Existencia de recursos de Derecho interno contra dichas medidas— Inadmisibilidad del recurso de anulación [Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1225/2009] (véanse los apartados 64 a75)

Objeto

Pretensión de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº917/2011 del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China (DO L238, p.1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Bricmate AB cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

4)

Cerame-Unie AISBL, Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos (ASCER), Cofindustria Ceramica, Casalgrande Padana SpA y Etruria Design Srl cargarán con sus propias costas.

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