Asunto C‑221/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑221/13

Fecha: 15-Oct-2014

Asunto C‑221/13

Teresa Mascellani

contra

Ministero della Giustizia

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Tribunale ordinario di Trento)

«Procedimiento prejudicial— Política social— Directiva97/81/CE— Acuerdo marco UNICE,CEEP yCES sobre el trabajo a tiempo parcial— Transformación del contrato laboral a tiempo parcial en contrato laboral a tiempo completo sin el acuerdo del trabajador»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 15 de octubre de2014

Política social— Acuerdo marco de laCES, la UNICE y elCEEP sobre el trabajo a tiempo parcial— Directiva 97/81/CE— Normativa nacional que permite la transformación del contrato laboral a tiempo parcial en contrato laboral a tiempo completo sin el acuerdo del trabajador afectado— Procedencia

(Directiva 97/81/CE del Consejo, anexo, cláusula5, ap.2)

El Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial que figura en el anexo de la Directiva 97/81, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, elCEEP y laCES, en particular su cláusula 5, apartado 2, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual el empleador puede disponer la transformación de un contrato laboral a tiempo parcial en contrato laboral a tiempo completo sin el acuerdo del trabajador afectado.

Dicha cláusula no obliga a los Estados miembros a adoptar una normativa que supedite al acuerdo del trabajador la transformación de su contrato laboral a tiempo parcial en contrato laboral a tiempo completo. En efecto, dicha disposición sólo pretende impedir que la negativa de un trabajador a tal transformación de su contrato laboral pueda ser el único motivo de su despido, a falta de otros motivos objetivos. De ello se deduce que la cláusula 5, apartado 2, del Acuerdo marco no se opone a una normativa que permite al empleador disponer, por tales motivos, la transformación de un contrato laboral a tiempo parcial en contrato laboral a tiempo completo sin el acuerdo del trabajador afectado.

(véanse los apartados 23, 24 y 28 y elfallo)

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