Asunto C‑222/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑222/13

Fecha: 09-Oct-2014

Asunto C‑222/13

TDC A/S

contra

Erhvervsstyrelsen

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Teleklagenævnet)

«Procedimiento prejudicial— Redes y servicios de comunicaciones electrónicas— Directiva 2002/22/CE— Artículo 32— Servicios obligatorios adicionales— Mecanismo de compensación de los costes derivados de la prestación de esos servicios— Concepto de “órgano jurisdiccional” en el sentido del artículo 267TFUE— Incompetencia del Tribunal de Justicia»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 9 de octubre de2014

Cuestiones prejudiciales— Sometimiento al Tribunal de Justicia— Órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 267TFUE— Concepto— Teleklagenævnet (Comité danés de reclamaciones en materia de telecomunicaciones)— Exclusión

(Art.267TFUE)

El Tribunal de Justicia no es competente para responder a una petición de decisión prejudicial planteada por el Teleklagenævnet.

Para apreciar si el órgano remitente posee el carácter de órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 267TFUE, cuestión que pertenece únicamente al ámbito del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia tiene en cuenta un conjunto de elementos, como son el origen legal del órgano, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento y la aplicación por parte del órgano de normas jurídicas, así como su independencia.

Por lo que respecta, más concretamente, a la independencia del órgano remitente, este concepto consta de dos aspectos. El primer aspecto, externo, implica que el órgano esté protegido contra injerencias o presiones externas que puedan hacer peligrar la independencia en el enjuiciamiento por sus miembros de los litigios de los que conozcan. El segundo aspecto, interno, se asocia al concepto de imparcialidad y se refiere a la equidistancia que debe guardar el órgano de que se trate con respecto a las partes del litigio y a sus intereses respectivos en relación con el objeto deaquél.

El Teleklagenævnet, Comité danés de reclamaciones en materia de telecomunicaciones, no cumple este criterio de independencia, y, por lo tanto, no constituye un órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 267TFUE. En efecto, no parece que el cese de sus miembros esté sujeto a garantías particulares que disipen toda duda legítima sobre la independencia de dicho organismo. Sus miembros, sujetos a las normas generales del Derecho administrativo y del Derecho del trabajo, pueden ser relevados de sus funciones por el Ministro de Empresa y Crecimiento, que tiene asimismo competencia para nombrarlos. Por otra parte, cabe un recurso contra las resoluciones del Teleklagenævnet ante los órganos jurisdiccionales ordinarios. De interponerse tal recurso, el Teleklagenævnet tiene la calidad de parte demandada. Esta participación del Teleklagenævnet en un procedimiento en el que se impugna su propia resolución implica que, cuando adopta dicha resolución, el Teleklagenævnet no tiene la calidad de tercero con respecto a los intereses enfrentados y carece de la imparcialidad requerida. Esta organización del sistema de recursos contra una resolución del Teleklagenævnet pone de manifiesto el carácter no jurisdiccional de las resoluciones dictadas por este organismo.

(véanse los apartados 27, 30, 31 y 34 a 38 y elfallo)

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