Asunto C‑254/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑254/13

Fecha: 02-Oct-2014

Asunto C‑254/13

OrgacomBVBA

contra

Vlaamse Landmaatschappij

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el hof van beroep te Brussel)

«Procedimiento prejudicial— Exacciones de efecto equivalente a un derecho de aduana— Tributos internos— Gravamen a la importación de estiércol en la Región Flamenca— Artículos 30TFUE y 110TFUE— Gravamen a cargo del importador— Gravámenes diferentes en función de que el estiércol importado sea originario o no de la Región Flamenca»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima)
de 2 de octubre de2014

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Cuestiones manifiestamente carentes de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto que excluye una respuesta útil— Cuestiones sin relación con el objeto del litigio principal

(Art.267TFUE)

2.Libre circulación de mercancías— Derechos de aduana— Exacciones de efecto equivalente— Reglas del Tratado— Falta de aplicabilidad acumulativa con las reglas sobre los tributos internos

(Arts.30TFUE y 110TFUE)

3.Libre circulación de mercancías— Derechos de aduana— Exacciones de efecto equivalente— Tributos internos— Gravamen a la importación de estiércol en una región nacional— Gravamen a cargo del importador— Gravamen diferente sobre el estiércol originario de esa región— Incompatibilidad con el artículo30TFUE

(Art.30TFUE)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados14 y15)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado20)

3.El artículo 30TFUE se opone a un derecho de importación previsto por una normativa nacional relativa a la protección del medio ambiente frente a la contaminación por abonos, que es aplicable únicamente a las importaciones en una región nacional de excedentes de estiércol y de otros abonos, que se percibe a cargo de los importadores, mientras que el gravamen sobre los excedentes de abonos producidos en el territorio nacional se percibe a cargo del productor, y que se liquida según modalidades diferentes de las que regulan la liquidación de ese último gravamen. Es irrelevante al respecto que el Estado miembro del que proceden los excedentes de estiércol importados en la región nacional aplique una reducción de la imposición en caso de exportación de esos excedentes a otros Estados miembros.

En efecto, un tributo impuesto con ocasión de atravesar un límite territorial dentro de un Estado miembro constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana. Además, están prohibidos los derechos de aduana y las exacciones de efecto equivalente a esos derechos, con independencia de cualquier consideración relativa a la finalidad para la que se hayan establecido así como del destino de los ingresos que producen.

(véanse los apartados 24, 35 y 37 y elfallo)

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