Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de octubre de 2014—
Elcogás
(Asunto C‑275/13)1(1)
«Procedimiento prejudicial— Ayudas de Estado— Concepto de “intervención del Estado o mediante fondos estatales”— Sociedades titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica— Financiación extraordinaria»
1.Cuestiones prejudiciales— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99) (véanse los apartados 18 y19)
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Concesión de ventajas imputable al Estado— Autoridades públicas implicadas en la adopción de la medida (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 22 y23)
3.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Ayudas procedentes de los recursos del Estado— Mecanismo de compensación de los sobrecostes ligados a la producción de electricidad— Mecanismo financiado por la tarifa aplicada a los consumidores y a los usuarios de la red de transporte y distribución y gestionado por un órgano de naturaleza estatal— Inclusión (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 24 a 33 y elfallo)
Fallo
El artículo 107TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que constituyen una intervención del Estado o mediante fondos estatales los importes atribuidos a una empresa privada productora de electricidad que se financian por el conjunto de los usuarios finales de la electricidad establecidos en el territorio nacional y que se distribuyen a las empresas del sector eléctrico por un organismo público conforme a criterios legales predeterminados.
1DO C226, de 3.8.2013.