Asunto C‑326/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑326/12

Fecha: 09-Oct-2014

Asunto C‑326/12

Rita van Caster

y

Patrick van Caster

contra

Finanzamt Essen-Süd

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Finanzgericht Düsseldorf)

«Procedimiento prejudicial— Libre circulación de capitales— Artículo63TFUE— Tributación de los rendimientos procedentes de fondos de inversión— Obligaciones de comunicación y de publicación de determinada información por un fondo de inversión— Tributación a tanto alzado de los rendimientos procedentes de fondos de inversión que no cumplen con las obligaciones de comunicación y de publicación»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 9 de octubre de2014

Libre circulación de capitales y libertad de pagos— Restricciones— Legislación tributaria— Impuesto sobre la renta— Tributación de los ingresos abonados por fondos de inversión— Normativa nacional que impone obligaciones de comunicación y de publicación a los fondos de inversión residentes y no residentes— Tributación a tanto alzado de los ingresos procedentes de dichos fondos en caso de inobservancia de tales obligaciones — Restricción— Justificación— Requisitos— Normativa nacional que no permite a los contribuyentes aportar pruebas o información que puedan demostrar la cuantía efectiva de los rendimientos— Improcedencia

(Art.63TFUE)

El artículo 63TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que la inobservancia por un fondo de inversión no residente de las obligaciones de comunicación y de publicación de determinada información previstas por dicha normativa, aplicables indistintamente a los fondos residentes y no residentes, conlleva la tributación a tanto alzado de los rendimientos que el contribuyente obtiene de ese fondo de inversión, en la medida en que la citada normativa no permite a tal contribuyente aportar pruebas o información que puedan demostrar la cuantía efectiva de esos rendimientos.

En efecto, es poco probable que dichas obligaciones, por su naturaleza, sean cumplidas por un fondo de inversión que no opera en el mercado del Estado miembro de tributación ni se dirige activamente a dicho mercado. Dado que esos fondos suelen ser no residentes, tal normativa nacional puede disuadir a un inversor que reside en el Estado miembro de que se trata de suscribir participaciones en un fondo de inversión no residente, en la medida en que dicha inversión puede exponerle a una tributación a tanto alzado desventajosa, sin ofrecerle la posibilidad de aportar pruebas o información que puedan demostrar la cuantía de sus rendimientos efectivos.

Por consiguiente, tal legislación constituye una restricción de la libre circulación de capitales prohibida, en principio, por el artículo 63TFUE.

Ciertamente, tanto la necesidad de garantizar la eficacia de los controles fiscales como la de garantizar la recaudación eficaz del impuesto constituyen razones imperiosas de interés general que pueden justificar tal restricción.

Sin embargo, una normativa nacional que impide de manera absoluta que los contribuyentes que han suscrito participaciones en fondos de inversión no residentes aporten pruebas que satisfagan otros criterios, especialmente de presentación, distintos de los previstos por la legislación de dicho Estado miembro para las inversiones nacionales, va más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales.

De hecho, no cabe excluir a priori que dichos contribuyentes puedan aportar justificantes pertinentes que permitan a las autoridades fiscales del Estado miembro de tributación comprobar, de manera clara y precisa, la información exigida para determinar correctamente la tributación de los rendimientos de los fondos de inversión. Si bien es cierto que los propios contribuyentes pueden no disponer de toda la información exigida, no es descartable que puedan obtenerla de los fondos de inversión no residentes de que se trate y comunicarla a las autoridades fiscales.

(véanse los apartados 36 a 38, 46, 49 a 51 y 58 y elfallo)

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