Asunto C‑331/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑331/13

Fecha: 15-Oct-2014

Asunto C‑331/13

Ilie Nicolae Nicula

contra

Administraţia Finanţelor Publice a Municipiului Sibiu

y

Administraţia Fondului pentru Mediu

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Tribunalul Sibiu)

«Procedimiento prejudicial— Devolución de impuestos recaudados por un Estado miembro en infracción del Derecho de la Unión»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 15 de octubre de2014

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Cuestiones manifiestamente carentes de pertinencia, cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto que excluye una respuesta útil y cuestiones sin relación con el objeto del litigio principal— Inexistencia— Admisibilidad

(Art.267TFUE)

2.Derecho de la Unión Europea— Derechos conferidos a los particulares— Impuestos percibidos con infracción del Derecho de la Unión— Devolución de cantidades indebidamente pagadas— Aplicación del Derecho nacional— Límites— Normativa nacional que supedita la devolución de un impuesto percibido con infracción del Derecho de la Unión al requisito de sobrepasar el importe de un tributo establecido posteriormente— Improcedencia

(Art.110TFUE)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 21, 23 y25)

2.El Derecho de la Unión se opone a un sistema de devolución de un impuesto percibido en contra del Derecho de la Unión que sólo permite que los justiciables obtengan la devolución de dicho impuesto en la medida en que el importe de éste sobrepase el de un tributo establecido posteriormente.

En efecto, tal sistema conlleva, en el caso de vehículos de segunda mano importados de otro Estado miembro, la limitación, o incluso la supresión total de la obligación de devolución de un impuesto percibido en contra del Derecho de la Unión, lo que puede perpetuar la naturaleza discriminatoria de dicho impuesto.

Dicho sistema también conlleva eximir a las autoridades nacionales de la obligación de tener en cuenta los intereses debidos al contribuyente por el periodo comprendido entre la percepción indebida del impuesto y la devolución deéste.

Por tanto, dicho sistema no permite a los justiciables el ejercicio efectivo del derecho a la devolución del impuesto pagado indebidamente, del que éstos disponen en virtud del Derecho de la Unión.

(véanse los apartados 33 y 35 a 39 y elfallo)

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