Asunto C‑417/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑417/12

Fecha: 15-Oct-2014

Asunto C‑417/12P

Reino de Dinamarca

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación— FEOGA— Retirada de superficies— Controles por teledetección— Cubierta vegetal de las parcelas retiradas— Correcciones financieras»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 15 de octubre de2014

1.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y argumentos formulados ante el Tribunal General— Inadmisibilidad— Impugnación de la interpretación y la aplicación del Derecho de la Unión por el TribunalGeneral— Admisibilidad

(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

2.Agricultura— FEOGA— Concesión de ayudas y de primas— Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno— Examen por la Comisión de la fiabilidad de los sistemas nacionales de control— Libertad de elección por la Comisión del método de control de las mediciones realizadas por las autoridades nacionales

[Reglamento (CE) nº2419/2001 de la Comisión, arts.15 y 22, ap.1]

3.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal General— Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

4.Agricultura— Política agrícola común— Apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos— Pagos compensatorios por las superficies dedicadas a cultivos herbáceos o retiradas de la producción— Mantenimiento de las superficies retiradas y de la cubierta vegetal de las parcelas retiradas

[Reglamento (CE) nº2316/1999 de la Comisión, art.19, ap.4, primera frase]

5.Agricultura— FEOGA— Liquidación de cuentas— Denegación de cobertura de gastos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión— Impugnación por el Estado miembro afectado— Carga de la prueba— Reparto entre la Comisión y el Estado miembro

6.Agricultura— FEOGA— Liquidación de cuentas— Denegación de cobertura de los gastos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria— Evaluación de las pérdidas sufridas por el Fondo— Gastos irregulares que no se pueden determinar con suficiente precisión— Evaluación fundada en coeficientes a tanto alzado— Procedencia

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 33 y34)

2.En virtud de los artículos 15 y 22, apartado 1, del Reglamento nº2419/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento nº3508/92, incumbe a los Estados miembros adoptar las medidas que juzguen aptas para garantizar la eficacia de los controles y por tanto la exactitud de las mediciones obtenidas mediante la teledetección. Cuando controla la observancia de la exigencia de precisión a cargo del Estado miembro, la Comisión no puede ser forzada a utilizar exclusivamente el método elegido por ese Estado, tanto menos cuando considera que un método diferente ofrece superiores garantías de precisión. Imponer a la Comisión la utilización en ese contexto del método de medición elegido por las autoridades del Estado miembro interesado podría dar lugar a un debilitamiento del sistema de control en dos niveles establecido por el Reglamento nº2419/2001.

Por consiguiente, la Comisión sólo está en condiciones de llevar a cabo un examen eficaz de la fiabilidad de los sistemas nacionales de control si tiene la libertad de elegir el método de control de las mediciones practicadas por las autoridades nacionales que estime más apropiado en términos de precisión.

(véanse los apartados 42 y 45 a47)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 48, 49 y72)

4.La necesidad de conservación de las superficies retiradas enunciada en el artículo 19, apartado 4, primera frase, del Reglamento nº2316/1999, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento nº1251/1999 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, no contiene una obligación implícita de siega de la cubierta vegetal.

No obstante, la existencia de una cubierta vegetal como medida apropiada para garantizar la conservación de una superficie retirada no puede dispensar al Estado miembro interesado de controlar que esa cubierta misma sea objeto de conservación. En efecto, la realización del objetivo de conservación de la superficie retirada se frustraría si la propia cubierta vegetal no fuera objeto de conservación.

(véanse los apartados 59, 65 y66)

5.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 69, 79 a 83 y99)

6.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado105)

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