Asunto C‑428/13
Ministero dell’Economia e delle Finanze
y
Amministrazione Autonoma dei Monopoli di Stato (AAMS)
contra
Yesmoke Tobacco SpA
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Consiglio di Stato)
«Procedimiento prejudicial— Disposiciones fiscales— Armonización de las legislaciones— Directivas 95/59/CE y 2011/64/UE— Estructura y tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco— Determinación de un impuesto especial— Principio por el que se establece un tipo de impuesto especial para todos los cigarrillos— Posibilidad de los Estados miembros de establecer un importe mínimo de impuesto especial— Cigarrillos de la categoría de precio menos elevada— Normativa nacional— Categoría específica de cigarrillos— Fijación del impuesto especial en el115%»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 9 de octubre de2014
Disposiciones fiscales— Armonización de las legislaciones— Impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco— Directiva 2011/64/UE— Disposición nacional que establece un impuesto especial mínimo aplicable únicamente a los cigarrillos con un precio de venta al por menor inferior al de los cigarrillos de la categoría de precio más demandada— Improcedencia
(Directiva 2011/64/UE del Consejo, arts.7, ap.2, y 8, ap.6)
Los artículos 7, apartado 2, y 8, apartado 6, de la Directiva 2011/64, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que no establece un impuesto especial mínimo idéntico aplicable a todos los cigarrillos, sino un impuesto especial mínimo aplicable únicamente a los cigarrillos con un precio de venta al por menor inferior al de los cigarrillos de la categoría de precio más demandada.
Con carácter facultativo, los Estados miembros podrán gravar con un impuesto especial mínimo los cigarrillos, conforme al artículo 8, apartado 6, de la Directiva 2011/64. Este impuesto especial mínimo representa un umbral mínimo de imposición, por debajo del cual no puede haber reducción proporcional del impuesto devengado. Habida cuenta del hecho de que la percepción del impuesto especial global es obligatoria respecto de todos los cigarrillos, con independencia de sus características y de su precio, un impuesto especial mínimo debe aplicarse a todos los cigarrillos, con independencia de sus características y de su precio. El establecimiento de un impuesto especial mínimo únicamente con respecto a determinadas categorías de cigarrillos permite con respecto a otras categorías determinadas de cigarrillos la percepción de un importe, en concepto de impuesto especial global, que es inferior al impuesto especial mínimo, siendo así que, según la Directiva 2011/64, el establecimiento del impuesto especial mínimo debe impedir, en un contexto de precios bajos, que pueda haber por debajo de ese umbral una reducción proporcional del impuesto correspondiente, evitando así que el nivel de gravamen de los cigarrillos menos caros sea demasiado bajo. Si los Estados miembros hacen uso de la facultad de establecer un impuesto especial mínimo, conforme al artículo 8, apartado 6, de la Directiva 2011/64, tal normativa debe inscribirse en el marco definido por esta Directiva y no puede ir contra sus objetivos. Pues bien, el establecimiento de umbrales mínimos de imposición diferentes según las características o el precio de los cigarrillos ocasionaría distorsiones de competencia entre los diferentes cigarrillos y sería por tanto contrario al objetivo de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y condiciones de competencia neutras que persigue la Directiva2011/64.
Además, la Directiva 2011/64 tiene en cuenta, conforme a sus considerandos 2, 14 y 16, el objetivo de protección de la salud pública. Dado que las medidas nacionales se inscriben en el marco que define la Directiva 2011/64, ésta no impide a los Estados miembros emprender la lucha contra el tabaquismo y garantizar un elevado nivel de protección de la salud pública mediante la percepción de impuestos especiales.
(véanse los apartados 26 a 28, 30, 31 y 35 a37)