Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de octubre de 2014—
Repsol YPF/OAMI
(Asunto C‑466/13P)1(1)
«Recurso de casación— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº207/2009— Artículo 8, apartado 1, letrab)— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Signo figurativo que representa la letra“R”»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 48 y66)
2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado54)
3.Recurso de casación— Motivos— Error de Derecho— Falta de consideración de todos los factores pertinentes para la apreciación del riesgo de confusión en el sentido del artículo 8, apartado1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94— Desnaturalización del contenido de un acto (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 62 y63)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 82 y83)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Repsol YPF,S.A. |
1DO C313, de 26.10.2013.