
Asunto C‑565/13
Ove Ahlström y otros
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Hovrätten för Västra Sverige)
«Procedimiento prejudicial— Relaciones exteriores— Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos— Exclusión de toda posibilidad de que los buques comunitarios ejerzan actividades de pesca en las zonas de pesca marroquíes sobre la base de una licencia expedida por las autoridades marroquíes sin la intervención de las autoridades competentes de la Unión Europea»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de octubre de2014
Acuerdos internacionales— Acuerdos internacionales en materia de agricultura y pesca— Acuerdo de colaboración Comunidad-Marruecos— Exclusión de toda posibilidad de que los buques comunitarios ejerzan actividades de pesca en las zonas de pesca marroquíes sobre la base de una licencia expedida por las autoridades marroquíes sin la intervención de las autoridades competentes de la Unión Europea
[Acuerdo de colaboración Comunidad-Marruecos, art.6; Reglamento (CE) nº764/2006 del Consejo]
El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, aprobado en nombre de la Comunidad por el Reglamento nº764/2006, y en particular su artículo 6, debe interpretarse en el sentido de que excluye toda posibilidad de que los buques comunitarios ejerzan actividades de pesca en las zonas de pesca marroquíes sobre la base de una licencia expedida por las autoridades marroquíes sin la intervención de las autoridades competentes de la Unión Europea.
Conceder a los buques comunitarios la posibilidad de acceder a las zonas de pesca marroquíes para ejercer en ellas actividades de pesca eximiéndoles de esta intervención de las autoridades competentes de la Unión sería contrario al objetivo del Acuerdo de pesca, que consiste, como se deprende de su preámbulo y de sus artículos 1 y 3, en establecer una pesca responsable en esas zonas de pesca que contribuya a la conservación a largo plazo y a la explotación sostenible de los recursos pesqueros. En efecto, tal posibilidad podría aumentar el acceso de los buques comunitarios a esas zonas de pesca e intensificar en ellas la explotación de dichos recursos por los mencionados buques, y ello sin el control de las autoridades competentes de la Unión.
(véanse los apartados 31 y 34 y elfallo)