SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)
de 15 de octubre de 2014
Asunto F‑86/13
Robert van de Water
contra
Parlamento Europeo
«Función pública— Derechos y obligaciones del funcionario— Declaración de la intención de ejercer una actividad profesional después del cese de sus funciones— Artículo 16 del Estatuto— Compatibilidad con los intereses legítimos de la institución— Prohibición»
Objeto:Recurso interpuesto al amparo del artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el que el Sr.van de Water, agente temporal jubilado del Parlamento Europeo, solicita, en esencia, la anulación de la decisión del Parlamento de 3 de enero de 2013 por la que se le prohíbe que ejerza el puesto de asesor del Primer Ministro ucraniano durante los dos años siguientes al cese de sus funciones.
Resultado:Se desestima el recurso. Se condena al Sr.van de Water a cargar con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo.
Sumario
1.Funcionarios— Derechos y obligaciones— Declaración de la intención de ejercer una actividad profesional después del cese de sus funciones— Fecha de presentación— Recepción por la administración— Presunción establecida por el sello de registro o de recepción
(Estatuto de los Funcionarios, art.16)
2.Funcionarios— Derechos y obligaciones— Ejercicio de una actividad profesional después del cese de sus funciones— Límites— Compatibilidad con los intereses legítimos de la institución— Margen de apreciación de la administración
(Estatuto de los Funcionarios, art.16)
1.Si bien la fecha de registro o de acuse de recibo de un documento como una declaración de la intención de ejercer una actividad profesional después del cese de sus funciones por parte de la administración no permite conferir una fecha cierta a la presentación de este documento, dichas formalidades de registro o recepción no dejan de ser un medio, precisamente dentro de la buena gestión administrativa, que permite presumir, salvo prueba en contrario, que dicho documento ha sido recibido por la administración en la fecha indicada.
Además, no incumbe al destinatario de una carta no certificada demostrar las razones de un retraso eventual en la transmisión de la misma.
(véanse los apartados 30 y31)
Referencia:
Tribunal de Justicia: sentencia Michel/Parlamento, 195/80, EU:C:1981:284, apartado11
Tribunal de la Función Pública: auto Schmit/Comisión, F‑3/05, EU:F:2006:31, apartado29
2.En lo que respecta al ejercicio de una actividad profesional, retribuida o no, en los dos años siguientes al cese en sus funciones del funcionario, la facultad de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de prohibirle el ejercicio de dicha actividad o de supeditarlo a condiciones depende de dos requisitos distintos. En primer lugar, la presencia de un vínculo entre las actividades propuestas y las actividades del funcionario durante los últimos tres años de servicio y, en segundo lugar, la existencia de un riesgo de que las actividades propuestas sean incompatibles con los intereses legítimos de la institución.
Por lo que se refiere al primer requisito, del tenor del artículo 16 del Estatuto se desprende que basta cualquier vínculo entre las actividades propuestas y las ejercidas durante los últimos tres años anteriores al cese de sus funciones.
En lo que atañe al segundo requisito establecido por el artículo 16 del Estatuto, del propio tenor de esta disposición resulta que si existe un riesgo de que las actividades propuestas sean incompatibles con los intereses legítimos de la institución, ésta dispone de una amplia facultad de apreciación.
(véanse los apartados 46, 48 y51)