SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)
de 1 de octubre de 2014
Asunto F‑91/13
DF
contra
Comisión Europea
«Función pública— Retribución— Indemnización por expatriación— Gastos de viaje— Comisión de servicios del demandante en el país de su nacionalidad— Requisito establecido en el artículo 4, apartado 1, letrab), del anexoVII del Estatuto»
Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el que DF solicita, en particular, que se anule la decisión de la Comisión Europea, de 20 de diciembre de 2012, que ordena la devolución de la indemnización por expatriación y de los gastos de viaje que percibió durante su comisión de servicio en Alemania, entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2012, el reembolso de las cantidades ya recuperadas así como la concesión de una indemnización de daños y perjuicios.
Resultado:Se condena a la Comisión Europea al pago a DF de la cantidad de 1500euros en concepto de indemnización por los perjuicios morales sufridos. Se desestima el recurso en todo lo demás. La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con la cuarta parte de las costas en que haya incurrido DF. DF cargará con las tres cuartas partes de sus costas.
Sumario
1.Funcionarios— Retribución— Indemnización por expatriación— Requisitos para su concesión— Residencia habitual fuera del Estado miembro de destino durante el período de referencia— Período de referencia— Determinación de la fecha de expiración en caso de comisión de servicio del funcionario— Fecha de la entrada en servicio inicial
[Estatuto de los Funcionarios, anexoVII, art.4, ap.1, letrab]
2.Funcionarios— Devolución de cantidades indebidamente pagadas— Requisitos— Irregularidad evidente del pago— Criterios
(Estatuto de los Funcionarios, art.85)
3.Funcionarios— Principios— Derecho de defensa— Obligación de oír al interesado antes de la adopción de un acto que le sea lesivo— Alcance— Violación— Consecuencias
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.2, letraa)]
1.En relación con los requisitos para obtener la indemnización por expatriación en caso de comisión de servicio del funcionario, el período decenal a que se refiere el artículo4, apartado 1, letrab), del anexoVII del Estatuto expira siempre en la fecha de la entrada en servicio inicial.
(véase el apartado17)
Referencia:
Tribunal de Primera Instancia: sentencia Magdalena Fernández/Comisión, T‑90/92, EU:T:1993:78, apartado32
Tribunal de la Función Pública: sentencias B/Comisión, F‑7/06, EU:F:2007:129, apartado 39; Cavallaro/Comisión, F‑108/05, EU:F:2007:164, apartado 71, y Blais/BCE, F‑6/08, EU:F:2008:160, apartado67
2.Respecto a los requisitos para la recuperación de cantidades abonadas indebidamente, la expresión «tan evidente», que caracteriza la irregularidad del pago, que figura en el artículo 85 del Estatuto, no significa que el funcionario que se beneficia de pagos indebidos quede dispensado de todo esfuerzo de reflexión o de comprobación, sino que la devolución procederá cuando se trate de un error que no pueda pasarle desapercibido a un funcionario normalmente diligente del que se presume que conoce las normas que regulan sus retribuciones.
Así, un funcionario normalmente diligente, experimentado y de alto grado, no puede ignorar que el pago de la indemnización por expatriación está vinculado a una expatriación en el sentido del artículo 4 del anexoVII del Estatuto, inexistente en el caso de un funcionario en comisión de servicio destinado en el país del que tiene la nacionalidad.
Asimismo, frente a la negativa de la administración a confirmar por escrito lo que únicamente se afirmó oralmente, un funcionario normalmente diligente, experimentado y de alto grado debe verificar la exactitud de tales garantías verbales, dirigiendo, por ejemplo, una petición escrita a la administración con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto.
(véanse los apartados 35, 37 y38)
Referencia:
Tribunal de Justicia: sentencia Stempels/Comisión, 310/87, EU:C:1989:9, apartado 10, y auto Gouvras/Comisión, C‑420/04P, EU:C:2005:482, apartado59
Tribunal de Primera Instancia: sentencias Maslias/Parlamento, T‑92/94, EU:T:1996:70, apartado 60; Jensen/Comisión, T‑156/96, EU:T:1998:174, apartado 63; Barth/Comisión, T‑348/00, EU:T:2001:144, apartado 29, y Gussetti/Comisión, T‑312/02, EU:T:2004:102, apartado82
3.Con arreglo al artículo 41, apartado 2, letraa), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, toda persona tiene derecho a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente.
No obstante, para que una violación del derecho a ser oído pueda dar lugar a la anulación de una decisión, es necesario analizar también si, en ausencia de dicha irregularidad, el procedimiento podría haber conducido a un resultado distinto.
Por ello, cuando la circunstancia de que no se haya dado al interesado la oportunidad de presentar sus observaciones y dar explicaciones antes de la adopción de una decisión de recuperación de las cantidades percibidas indebidamente no pudo influir en el contenido de ésta, la violación del derecho del interesado a ser oído no puede, en sí misma, justificar la anulación. No obstante, ello no desvirtúa el hecho de que, por ese mismo motivo, la administración incurrió en una ilegalidad constitutiva de un acto lesivo que puede justificar el pago de una indemnización.
(véanse los apartados 41 a47)
Referencia:
Tribunal de la Función Pública: sentencia CH/Parlamento, F‑129/12, EU:F:2013:203, apartados 33 y38