Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 16 de octubre de 2014—
Alpiq RomIndustries y Alpiq RomEnergie/Comisión
(Asunto T‑129/13)
«Ayudas de Estado— Electricidad— Tarifas preferenciales— Decisión de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 108TFUE, apartado 2— Recurso de anulación— Acto irrecurrible— Medida de ayuda totalmente ejecutada en la fecha de interposición del recurso— Inadmisibilidad»
1.Recurso de anulación— Actos recurribles— Actos destinados a producir efectos jurídicos— Concepto— Requisitos (Art.263TFUE) (véanse los apartados 21, 23, 24 y51)
2.Recurso de anulación— Actos recurribles— Concepto— Actos que producen efectos jurídicos obligatorios— Actos de trámite— Exclusión (Art.263TFUE) (véase el apartado22)
3.Recurso de anulación— Actos recurribles— Actos que producen efectos jurídicos obligatorios— Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal de una medida estatal en fase de ejecución provisionalmente calificada de ayuda nueva— Inclusión (Arts.107TFUE, ap.1, 108TFUE, ap.3, y 263TFUE) (véanse los apartados 26 a28)
4.Recurso de anulación— Actos recurribles— Actos que producen efectos jurídicos obligatorios— Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal de una medida que ya no se ejecuta— Exclusión (Arts.107TFUE, ap.1, 108TFUE, aps.2 y 3, y 263TFUE) (véanse los apartados 33, 37, 42, 55, 56 y58)
5.Procedimiento judicial— Admisibilidad de los recursos— Apreciación en relación con la situación que existía en el momento en que se presentó el escrito de demanda (véase el apartado44)
Objeto
Anulación de la Decisión C(2012)2542 final de la Comisión, de 25 de abril de 2012, de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 108TFUE, apartado 2, relativo a la ayuda de Estado SA33451 (2012/C) (ex2012/NN)— Rumanía— Tarifas preferenciales en los contratos entre Hidroelectrica SA y los suministradores de electricidad. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Alpiq RomIndustries Srl y Alpiq RomEnergieSrl. |