Asunto T‑177/10
Alcoa Trasformazioni Srl
contra
Comisión Europea
«Ayudas de Estado— Electricidad— Tarifa preferencial— Decisión por la que se declara una ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación— Ventaja— Obligación de motivación— Importe de la ayuda— Ayuda nueva»
Sumario— Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 16 de octubre de2014
1.Recurso de anulación— Motivos— Falta de motivación o motivación insuficiente— Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo
(Arts.230CE y 253CE)
2.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado
(Arts.87CE, ap.1, y 253CE)
3.Ayudas otorgadas por los Estados— Recuperación de una ayuda ilegal— Ayuda concedida sin respetar las normas de procedimiento del artículo 88CE— Confianza legítima eventual de los beneficiarios— Inexistencia a no ser que concurran circunstancias excepcionales
(Arts.87CE, ap.1, y 88CE)
4.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Concesión de una ventaja a los beneficiarios— Criterios de apreciación— No aplicación de criterios establecidos en una decisión anterior— Modificaciones económicas y jurídicas producidas tras la adopción de la decisión anterior
(Art.87CE, ap.1)
5.Ayudas otorgadas por los Estados— Recuperación de una ayuda ilegal— Cálculo del importe que debe recuperarse— Método señalado por la Comisión
(Art.88CE, ap.2)
6.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas a las que puede aplicarse la excepción establecida en el artículo 87CE, apartado 3, letrac)— Ayuda de funcionamiento— Exclusión
[Art.87CE, ap.3, letrac); Comunicación 98/C74/06 de la Comisión]
7.Derecho de la Unión Europea— Principios— Principio de buena administración— Obligación de diligencia— Procedimiento administrativo
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 43 y46)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 47 a55)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 60, 61 y72)
4.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 81 a84)
5.En materia de ayudas de Estado, ninguna disposición del Derecho de la Unión exige que la Comisión, cuando ordena la devolución de una ayuda declarada incompatible con el mercado común, fije el importe exacto de la ayuda que debe devolverse. Basta con que la Decisión de la Comisión incluya indicaciones que permitan a su destinatario determinar por sí mismo, sin excesivas dificultades, dicho importe. Se cumplen dichas exigencias, cuando la citada decisión, pese a que no precisa el importe exacto de la ayuda que debe recuperarse, indica el método según el cual éste debe calcularse.
(véanse los apartados 88 y89)
6.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 92 a98)
7.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado101)