Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 1 de octubre de 2014—
Italia/Comisión
(Asunto T‑256/13)
«Política social— Programas de acción comunitaria en el ámbito de la juventud— Reembolso parcial de la financiación abonada— Carácter no subvencionable de determinadas cantidades— Superación del máximo previsto para una categoría de acciones— Ejecución por las agencias nacionales de los procedimientos de recobro de los beneficiarios finales de las cantidades utilizadas indebidamente»
1.Recurso de anulación— Admisibilidad— Desestimación de un recurso en cuanto al fondo sin pronunciarse sobre la admisibilidad— Facultad de apreciación del juez de la Unión (Art.263TFUE) (véase el apartado39)
2.Educación, formación profesional, juventud y deporte— Programa de acción en el sector de la juventud— Adopción de una guía de programa por la Comisión que ejecuta dicho programa de acción— Establecimientos de los criterios que deben cumplirse para poder acogerse a los fondos— Efecto vinculante de la guía de programa— Incumplimiento del importe máximo de financiación previsto para una categoría determinada de acciones comprendidas en el citado programa a efectos de garantizar una utilización eficaz de los fondos concedidos— Improcedencia— No superación del importe máximo de financiación de la totalidad de las acciones relativas al programa— Irrelevancia [Decisión nº1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.10; Decisiones C(2006)4918 y C(2007)1807 de la Comisión, arts.4 y 5] (véanse los apartados 45 a51)
3.Educación, formación profesional, juventud y deporte— Programa de acción en el sector de la juventud— Concesión de financiación por la Comisión— Cantidades indebidamente utilizadas por los beneficiarios finales— Obligación de que las agencias nacionales lleven a cabo rigurosamente los procedimientos de recobro de las citadas cantidades— Obligación de motivar y respaldar la renuncia con pruebas de que se han cumplido los procedimientos citados (Decisión nº1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados 60 a75)
Objeto
Recurso de anulación, en primer lugar, del escrito de la Comisión Ares (2013)237719, de 22 de febrero de 2013, dirigido a la Agenzia nazionale per i giovani (Italia), que anuncia la emisión de una nota de adeudo por un importe total de 1486485,90euros, por incluir dicho importe una parte de 52036,24euros en concepto de gastos soportados por actividades de formación relativas al servicio voluntario europeo, y una parte de 183729,72euros, en concepto de cantidades no recuperadas por la Agenzia nazionale per i giovani de los beneficiarios finales correspondientes al período comprendido entre 2000 y 2004, y, en segundo lugar, del escrito de la Comisión Ares (2013)267064, de 28 de febrero de 2013, dirigida al Dipartimento della gioventù e del servizio civile nazionale (Italia), en el que comunica las conclusiones acerca de la evaluación final de la declaración de garantía y del informe anual de la citada agencia para el año2011. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |