(Asunto T‑297/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑297/12

Fecha: 16-Oct-2014





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 16 de octubre de 2014—
Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T‑297/12)

«Responsabilidad extracontractual— Contratos públicos de servicios— Comunicación a terceros por la Comisión de información supuestamente perjudicial para la reputación de la demandante— Daño moral— Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»

1.Responsabilidad extracontractual— Requisitos— Ilegalidad— Perjuicio— Relación de causalidad— Incumplimiento de uno de los requisitos— Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art.288CE, párr.2) (véanse los apartados 28 a33)

2.Responsabilidad extracontractual— Requisitos— Perjuicio real y cierto causado por un acto ilegal— Carga de la prueba— Comunicación a terceros por la Comisión de información supuestamente perjudicial para la reputación de la demandante— Información relativa a la existencia de una investigación abierta al respecto, pero no a las imputaciones formuladas ni a las normas afectadas— Inexistencia de perjuicio real (Art.288CE, párr.2) (véanse los apartados 46, 58 y64)

3.Responsabilidad extracontractual— Requisitos— Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares— Norma jurídica que confiere derechos a los particulares— Concepto— Principios de buena administración y de proporcionalidad— Exclusión (Art.288CE, párr.2) (véanse los apartados 76 y78)

4.Responsabilidad extracontractual— Requisitos— Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares— Divulgación de información no confidencial en el marco de un procedimiento de licitación— Inexistencia de incumplimiento de la obligación de secreto profesional— Exclusión (Arts.287CE y 288CE, párr.2) (véanse los apartados 80 a 82, 93 y94)

Objeto

Pretensión de indemnización del daño supuestamente sufrido como consecuencia de la comunicación por la Comisión a terceros, en su escrito de 3 de julio de 2007, de determinada información relativa, por un lado, a una investigación administrativa de la Comisión que se refería a la demandante, y, por otro, a la política de ésta en materia de selección de personal.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki— Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai TilematikisAE.

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