Asunto T‑342/12
Max Fuchs
contra
Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos)(OAMI)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa una estrella dentro de un círculo— Marcas comunitaria y nacional figurativas anteriores que representan una estrella dentro de un círculo— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Carácter distintivo de la marca anterior— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Caducidad de la marca comunitaria anterior— Persistencia del interés en ejercitar la acción— Inexistencia de sobreseimiento parcial»
Sumario— Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 8 de octubre de2014
1.Recurso de anulación— Requisitos de admisibilidad— Interés en ejercitar la acción— Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional
2.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el órgano jurisdiccional de la Unión— Interés en ejercitar la acción— Caducidad de la marca comunitaria anterior en que se basa la oposición
[Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.45, 55, ap.1, 58, ap.1, segunda frase, y 64,ap.3]
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
5.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Legalidad— Examen por el órgano jurisdiccional de la Unión— Criterios
[Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo]
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Marcas figurativas carentes de elementos denominativos— Comparación fonética
[Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas figurativas que representan una estrella dentro de un círculo
[Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
1.Puesto que los requisitos de admisibilidad de un recurso, en especial, la inexistencia de interés en ejercitar la acción, pertenecen a las causas de inadmisión por motivos de orden público, corresponde al Tribunal comprobar de oficio si el demandante sigue teniendo interés en obtener la anulación de la resolución impugnada.
(véase el apartado22)
2.Pese a que recayó una resolución definitiva de caducidad de la marca comunitaria anterior, el demandante sigue teniendo interés en recurrir la resolución por la que se estima la oposición planteada contra su solicitud de registro de la marca.
La caducidad de la marca en que se basa la oposición, cuando ocurre únicamente con posterioridad a una resolución de la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) que estima una oposición basada en dicha marca, no es ni una retirada ni una revocación de dicha resolución. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento nº207/2009, la declaración de caducidad implica que, desde la fecha de la solicitud de caducidad, la marca comunitaria no tuvo los efectos señalados en dicho Reglamento. En cambio, hasta esa fecha, la marca comunitaria ha gozado de todos los efectos ligados a esa protección, establecidos en la sección 2 del Reglamento. Por consiguiente, en la fecha en que se adoptó la resolución impugnada, la marca comunitaria anterior gozaba realmente de todos los efectos establecidos en esas disposiciones. Por lo tanto, considerar que el objeto del litigio desaparece cuando, durante el procedimiento, se dicta una resolución de caducidad implicaría, para el Tribunal, tomar en consideración los motivos aparecidos después de adoptarse la resolución impugnada, que no influyen en la fundamentación de dicha resolución ni tienen efecto alguno en el procedimiento de oposición que ha desembocado en el recurso de anulación.
Además, en caso de que se anule la resolución impugnada, la desaparición ex tunc de ésta podría procurar al demandante un beneficio que no le reportaría una declaración de sobreseimiento. En efecto, si el Tribunal debiera dictar un sobreseimiento, el demandante sólo podría presentar ante la Oficina una nueva solicitud de registro de su marca, sin que la oposición a esta solicitud pudiera basarse a partir de ese momento en la marca comunitaria anterior afectada por la caducidad. En cambio, si el Tribunal debiera pronunciarse sobre el fondo y estimar el recurso, al considerar que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto, nada impediría entonces el registro de la marca solicitada.
Por último, la mera circunstancia de que los recursos interpuestos contra las resoluciones de la División de Oposición y de la Sala de Recurso tengan efecto suspensivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, segunda frase, y en el artículo 64, apartado 3, del Reglamento nº207/2009, no puede bastar para cuestionar el interés del demandante en ejercitar la acción. En efecto, debe recordarse que, con arreglo al artículo 45 del Reglamento nº207/2009, sólo cuando la oposición haya sido desestimada mediante resolución definitiva se registrará la marca como marca comunitaria.
(véanse los apartados 24, 26, 28 y29)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 34 y54)
4.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado39)
5.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 43 y51)
6.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado47)
7.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado62)