Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 16 de octubre de 2014—
Novartis/OAMI— Tenimenti Angelini (LINEX)
(Asunto T‑444/12)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa LINEX— Marca nacional denominativa anterior LINES PERLA— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 76, apartado 1, in fine, del Reglamento (CE) nº207/2009— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 19, 20 y65)
2.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Procedimiento de oposición— Examen limitado a los motivos invocados— Consideración de hechos notorios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.76, ap.1] (véanse los apartados 29 y30)
3.Procedimiento— Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso— Requisitos— Motivo nuevo— Concepto (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.48, ap.2, párr.1) (véase el apartado51)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas LINEX y LINES PERLA [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 62 a 64 y70)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 6 de agosto de 2012 (asunto R414/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Tenimenti Angelini SpA y NovartisAG. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 6 de agosto de 2012 (asunto R414/2011-4). |
2) |
| La OAMI cargará con sus propias costas, así como con aquellas en las que haya incurrido la demandante. |
3) |
| La coadyuvante cargará con sus propias costas. |