(Asunto T‑459/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑459/13

Fecha: 16-Oct-2014





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de octubre de 2014—
Larrañaga Otaño/OAMI (GRAPHENE)

(Asunto T‑459/13)

«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria denominativa GRAPHENE— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo—Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 16 y20)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado18)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Marca denominativa GRAPHENE [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 19, 23 y24)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro— Obligación de motivación de la denegación de registro— Alcance [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, y 75] (véase el apartado26)

5.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 35 y36)

Objeto

Recurso interpuesto contra la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 12 de junio de 2013 (asunto R210/2013‑2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo GRAPHENE como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Joseba Larrañaga Otaño y Mikel Larrañaga Otaño.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO