Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de octubre de 2014—
Larrañaga Otaño/OAMI (GRAPHENE)
(Asunto T‑459/13)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria denominativa GRAPHENE— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo—Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 16 y20)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado18)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Marca denominativa GRAPHENE [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 19, 23 y24)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro— Obligación de motivación de la denegación de registro— Alcance [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, y 75] (véase el apartado26)
5.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 35 y36)
Objeto
Recurso interpuesto contra la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 12 de junio de 2013 (asunto R210/2013‑2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo GRAPHENE como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Joseba Larrañaga Otaño y Mikel Larrañaga Otaño. |