(Asunto C‑112/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑112/14

Fecha: 13-Nov-2014





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 13 de noviembre de 2014— Comisión/Reino Unido

(Asunto C‑112/14)1(1)

«Incumplimiento de Estado— Libertad de establecimiento— Libre circulación de capitales— Artículos 49TFUE y 63TFUE— Artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE— Legislación tributaria nacional— Imputación de las plusvalías a los partícipes de sociedades de accionariado concentrado— Diferencia de trato entre sociedades residentes y sociedades no residentes— Montajes puramente artificiales— Proporcionalidad»

1.Recurso por incumplimiento— Objeto del litigio— Disposiciones del Tratado— Normativa tributaria nacional que establece la imputación inmediata de las plusvalías generadas en sociedades de accionariado concentrado no residentes a los partícipes de dichas sociedades— Posible afectación tanto de la libertad de establecimiento como de la libre circulación de capitales— Delimitación del recurso según la pretensión de la Comisión (Arts.49TFUE y 63TFUE; Acuerdo EEE, arts.31 y40) (véanse los apartados 16 y17)

2.Libre circulación de capitales y libertad de pagos— Restricciones— Legislación tributaria— Tributación de las plusvalías— Normativa tributaria nacional que establece la imputación inmediata de las plusvalías generadas en sociedades de accionariado concentrado no residentes a los partícipes de dichas sociedades— Diferencia de trato entre sociedades residentes y no residentes— Improcedencia— Justificación— Lucha contra la evasión fiscal— Violación del principio de proporcionalidad (Art.63TFUE; Acuerdo EEE, art.40) (véanse los apartados 19, 20, 27 y 31 y el punto 1 delfallo)

Fallo

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al adoptar y mantener una legislación tributaria relativa a la imputación de plusvalías a los partícipes («participators») de sociedades no residentes que establece una diferencia de trato entre las actividades nacionales y las actividades transfronterizas.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


1DO C184, de 16.6.2014.

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