Asunto C‑140/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑140/13

Fecha: 12-Nov-2014

Asunto C‑140/13

Annett Altmann y otros

contra

Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt amMain)

«Procedimiento prejudicial— Aproximación de las legislaciones— Directiva 2004/39/CE— Artículo 54— Obligación de secreto profesional que incumbe a las autoridades nacionales de supervisión financiera— Información relativa a una empresa de inversión fraudulenta y en liquidación judicial»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 12 de noviembre de2014

Libertad de establecimiento— Libre prestación de servicios— Mercados de instrumentos financieros— Directiva 2004/39/CE— Solicitud de información en el marco de un procedimiento administrativo— Información relativa a una empresa de inversión que tuvo un comportamiento fraudulento y está en liquidación judicial— Situación fuera del ámbito del derecho penal o de un procedimiento civil o mercantil, en el sentido del artículo 54 de la Directiva— Posibilidad, para las autoridades nacionales de supervisión financiera, de invocar su obligación de guardar secreto profesional

(Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.54, aps.1 y2)

El artículo 54, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/39, relativa a los mercados de instrumentos financieros, debe interpretarse en el sentido de que una autoridad nacional de supervisión puede invocar, en el marco de un procedimiento administrativo, la obligación de guardar secreto profesional frente a una persona que, fuera del ámbito de un procedimiento penal o de un procedimiento civil o mercantil, le solicitó tener acceso a información relativa a una empresa de inversión que se encuentra en liquidación judicial, incluso cuando el principal modelo de negocio de esa empresa consistía en un fraude a gran escala cuyo objetivo era estafar intencionadamente a los inversores y varios de los responsables de dicha empresa fueron condenados a penas privativas de libertad.

En efecto, a fin de proteger no solamente a las empresas directamente afectadas, sino también el normal funcionamiento de los mercados de instrumentos financieros de la Unión, el artículo 54, apartado 1, de la Directiva 2004/39 impone como regla general la obligación de guardar secreto profesional. Los casos concretos en los que la prohibición general de divulgar información confidencial amparada por el secreto profesional no obstaculiza su transmisión o utilización se enuncian de manera detallada en dicho artículo 54. Resulta de ello que la prohibición general de divulgar información confidencial no puede tener excepciones más allá de las situaciones previstas específicamente en dicho artículo. Tratándose de informaciones que afectan a empresas de inversión declaradas en quiebra o en proceso de liquidación obligatoria, la obligación de guardar secreto profesional sólo puede ser levantada, sin perjuicio de los supuestos contemplados por el derecho penal, cuando la información confidencial no ataña a terceros, la divulgación de esa información se produzca en el marco de procedimientos civiles o mercantiles y dicha información sea necesaria para el desarrollo de los procedimientos.

(véanse los apartados 33 a 35, 38 y 42 y elfallo)

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