(Asunto C‑356/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑356/13

Fecha: 20-Nov-2014





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 20 de noviembre de 2014— Comisión/Polonia

(Asunto C‑356/13)1(1)

«Incumplimiento de Estado— Directiva 91/676/CEE— Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura— Identificación insuficiente de aguas contaminadas o que podrían estarlo— Designación insuficiente de las zonas vulnerables— Programas de acción— Medidas incompletas»

1.Medio ambiente— Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias— Directiva 91/676/CEE— Determinación de las aguas afectadas o que podrían verse afectadas por la contaminación— Designación de las zonas vulnerables— Obligaciones de los Estados miembros— Alcance (Directiva 91/676/CEE del Consejo, arts.3, aps.1 y 2, y 5, y anexoI, parte A, puntos 1 y 3) (véanse los apartados 22, 37, 38, 42, 46, 47, 49, 55 y 59 a61)

2.Medio ambiente— Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias— Directiva 91/676/CEE— Aplicación de los programas de acción en las zonas vulnerables— Obligación de que los Estados miembros adopten todas las medidas adicionales necesarias para alcanzar el objetivo establecido en la Directiva— Designación insuficiente de las zonas vulnerables— Incumplimiento (Art.191TFUE, aps.1 y 2; Directiva 91/676/CEE del Consejo, arts.3, aps.2 y 5, y 5, aps.1, 3 y 4, y anexosI, parte A, II, parte A, punto 2, y III, ap.1, punto1) (véanse los apartados 81 a 86 y elfallo)

3.Medio ambiente— Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias— Directiva 91/676/CEE— Aplicación de los programas de acción en las zonas vulnerables— Medidas obligatorias que pueden limitar la aplicación de fertilizantes— Norma que prohíbe la aplicación de fertilizantes en terrenos inclinados y escarpados que no incluye todo tipo de fertilizante y que limita su aplicación a las tierras carentes de vegetación— Incumplimiento [Directiva 91/676/CEE del Consejo, art.5, aps.3, letrasa) yb), y 4, y anexoII, parte A, punto 2] (véanse los apartados 94 a 97 y106)

4.Recurso por incumplimiento— Prueba del incumplimiento— Carga que incumbe a la Comisión— Aportación de pruebas que pongan de manifiesto el incumplimiento— Presunciones— Improcedencia (Art.258TFUE) (véase el apartado104)

Fallo

1)

Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, en relación con el anexoI de ésta y del artículo 5 de dicha Directiva, en relación con los anexosII, parte A, punto 2, y III, apartado 1, punto 1, de esa misma Directiva al haber identificado de modo insuficiente las aguas que podrían verse afectadas por la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, al haber designado de modo insuficiente las zonas vulnerables y al haber adoptado programas de acción, como los contemplados en el artículo 5 de la citada Directiva, que comprenden medidas incompatibles con dicha Directiva.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República de Polonia.


1DO C344, de 23.11.2013.

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