Asunto C‑366/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑366/14

Fecha: 06-Nov-2014

Asunto C‑366/14

HerrenknechtAG

contra

Hév-Sugárkft

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Budapesti XX., XXI. és XXIII. kerületi bíróság)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Inadmisibilidad manifiesta— Inexistencia de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y de razones que justifiquen la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial»

Sumario— Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 6 de noviembre de2014

Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Cuestiones planteadas sin precisiones suficientes sobre el contexto fáctico— Vínculo no definido entre el objeto del litigio y una cláusula atributiva de competencia en el contrato controvertido— Inadmisibilidad manifiesta

(Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2, y 94; Recomendaciones del Tribunal de Justicia relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales, punto22)

Una petición de decisión prejudicial debe ser suficientemente completa y contener toda la información pertinente, de modo que tanto el Tribunal de Justicia como las partes interesadas que pueden presentar observaciones comprendan adecuadamente el marco fáctico y normativo del asunto principal. Estos criterios no concurren cuando el órgano jurisdiccional nacional no presenta los elementos fácticos en que se basan las cuestiones prejudiciales ni expone la existencia de un posible vínculo entre el objeto del litigio y una cláusula contractual atributiva de competencia. El Tribunal de Justicia no está en condiciones de dar una respuesta útil a las cuestiones planteadas y la petición de decisión prejudicial debe considerarse manifiestamente inadmisible.

(véanse los apartados 16 a 19, 22 y23)

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