Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de noviembre de 2014— Italia/Comisión
(Asunto C‑385/13P)1(1)
«Recurso de casación— Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)— Programa operativo regional (POR) 2000‑2006 para la región de Campania— Reglamento (CE) nº1260/1999— Artículo 32, apartado 3, párrafo primero, letraf)— Procedimiento por incumplimiento contra la República Italiana relativo a la gestión de los residuos en la región de Campania— Decisión de no efectuar los pagos intermedios correspondientes a la medida del POR relativa a la gestión y eliminación de residuos»
1.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— No determinación del error de Derecho invocado— Inadmisibilidad (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.169, ap.2) (véanse los apartados 59, 60 y101)
2.Recurso de casación— Motivos— Motivo dirigido a cuestionar una situación de hecho o de Derecho reconocida anteriormente por la demandante— Inadmisibilidad manifiesta (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado67)
3.Recurso de casación— Motivos— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado82)
4.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos (Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.81) (véase el apartado87)
5.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Apreciación de la obligación de motivación en función de las circunstancias del caso concreto (Art.253CE) (véanse los apartados 113 y114)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |
1DO C252, de 31.8.2013.