Asunto C‑395/13
Comisión Europea
contra
Reino de Bélgica
«Incumplimiento de Estado— Aguas residuales urbanas— Directiva 91/271/CEE— Artículos 3 y 4— Obligación de recogida— Obligación de tratamiento»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 6 de noviembre de2014
1.Medio ambiente— Tratamiento de las aguas residuales urbanas— Directiva 91/271/CEE— Ejecución por los Estados miembros— Obligación de resultado— No ejecución de esta obligación— Incumplimiento— Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno— Improcedencia
(Art.253TFUE; Directiva 91/271/CEE del Consejo, arts.3 y4)
2.Recurso por incumplimiento— Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional— Apreciación de la oportunidad de actuar— Ejercicio discrecional
(Art.258TFUE)
3.Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia— Situación que debe considerarse— Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art.258TFUE)
4.Medio ambiente— Tratamiento de las aguas residuales urbanas— Directiva 91/271/CEE— Estado miembro que no ha puesto en marcha un sistema para la recogida y tratamiento de aguas residuales urbanas de las aglomeraciones que tienen un equivalente habitante que se sitúa entre 2 000 y 15 000— Incumplimiento
(Art.258TFUE; Directiva 91/271/CEE del Consejo, arts.2 a4)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 31 y51)
2.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado32)
3.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado39)
4.Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3 y 4 de la Directiva 91/271 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, un Estado miembro que no garantiza la recogida y el tratamiento de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones cuyo equivalente habitante se sitúa entre 2000 y15000.
Por otra parte, en lo que respecta a las obligaciones de los Estados miembros con arreglo a dichos artículos 3 y 4 relativas concretamente a las aglomeraciones, tal como están definidas en el artículo 2 de la Directiva 91/271, y que varían en función del tamaño de éstas, el incumplimiento de las exigencias de la Directiva debe por ello verificarse en relación con cada aglomeración urbana considerada de forma individual.
(véanse los apartados 38 y 52 y elfallo)