Asunto C‑4/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑4/13

Fecha: 06-Nov-2014

Asunto C‑4/13

Agentur für Arbeit Krefeld— Familienkasse

contra

Susanne Fassbender-Firman

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesfinanzhof)

«Seguridad social— Reglamento (CEE) nº1408/71— Prestaciones familiares— Normas en caso de acumulación de derechos a prestaciones familiares»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 6 de noviembre de2014

Seguridad social— Trabajadores migrantes— Prestaciones familiares— Normas de la Unión que prohíben la acumulación— Suspensión del derecho a las prestaciones en el Estado de empleo— Prestaciones debidas en virtud de la legislación del Estado de residencia de los miembros de la familia del trabajador— Posibilidad de que el Estado miembro de empleo establezca una suspensión del derecho a las prestaciones familiares cuando no se haya presentado una solicitud de prestaciones familiares en el Estado miembro de residencia— Procedencia— Facultad de apreciación de la institución competente del Estado miembro de empleo para aplicar esa suspensión— Inexistencia

[Reglamento (CEE) nº1408/71 del Consejo, art.76, aps.1y2]

El artículo 76, apartado 2, del Reglamento nº1408/71 debe interpretarse en el sentido de que autoriza al Estado miembro de empleo a establecer en su legislación una suspensión del derecho a las prestaciones familiares por parte de la institución competente cuando no se haya presentado una solicitud de prestaciones familiares en el Estado miembro de residencia. En esas circunstancias, si el Estado miembro de empleo establece en su legislación nacional tal suspensión del derecho a las prestaciones familiares, la institución competente estará obligada a aplicar esa suspensión, en virtud del artículo 76, apartado 2, del Reglamento nº1408/71, siempre que concurran los requisitos de aplicación de la suspensión fijados por esa legislación, sin disponer de una facultad de apreciación al respecto.

Efectivamente, la exigencia de seguridad jurídica y de transparencia requiere que los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias disfruten de una situación jurídica clara y precisa, que les permita conocer, no solamente la totalidad de sus derechos, sino también, en su caso, las limitaciones de éstos.

(véanse los apartados 44 y 49 y elfallo)

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