Asunto C‑416/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑416/13

Fecha: 13-Nov-2014

Asunto C‑416/13

Mario Vital Pérez

contra

Ayuntamiento de Oviedo

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Oviedo)

«Procedimiento prejudicial— Política social— Igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículo21— Directiva 2000/78/CE— Artículos 2, apartado 2, 4, apartado 1, y 6, apartado1— Discriminación por razón de la edad— Disposición nacional— Requisito para la selección de agentes de la Policía Local— Fijación de la edad máxima en 30años— Justificaciones»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 13 de noviembre de2014

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Identificación de los elementos pertinentes del Derecho de la Unión— Cuestión relativa a la interpretación del artículo21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Directiva2000/78/CE— Litigio que opone a un particular y a la Administración nacional— Examen de la cuestión teniendo en cuenta únicamente la Directiva

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.21; Directiva 2000/78/CE del Consejo)

2.Política social— Igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Directiva 2000/78/CE— Prohibición de discriminación por razón de la edad— Normativa nacional que fija en 30años la edad máxima para la selección de agentes de la Policía Local— Improcedencia— Justificaciones— Inexistencia

[Directiva 2000/78/CE del Consejo, arts.2, ap.2, 4, ap.1, y 6, ap.1, párr.2, letrac)]

1.Cuando conoce de una cuestión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del principio general de no discriminación por razón de la edad consagrado en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y de disposiciones de la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en el marco de un litigio que opone a un particular y a una Administración pública, el Tribunal de Justicia examina la cuestión teniendo en cuenta únicamente esta Directiva.

(véase el apartado25)

2.Los artículos 2, apartado 2, 4, apartado 1, y 6, apartado 1, párrafo segundo, letrac), de la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que fija en 30años la edad máxima para acceder a una plaza de agente de la Policía Local.

Ciertamente, el hecho de poseer capacidades físicas específicas puede considerarse un «requisito profesional esencial y determinante», en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78, para el ejercicio de la profesión de agente de la Policía Local. Por otra parte, el interés en garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del servicio de policía constituye un objetivo legítimo a efectos de esta misma disposición.

Sin embargo, tal normativa nacional impone un requisito desproporcionado, dado que no se ha demostrado ni que las capacidades físicas específicas requeridas para el ejercicio de la función de agente de la Policía Local estén necesariamente vinculadas a un grupo de edad determinado y no puedan darse en personas que hayan sobrepasado cierta edad, ni que el objetivo de garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del cuerpo de agentes de Policía Local exija mantener una determinada estructura de edad en su seno que imponga seleccionar exclusivamente a funcionarios que no sobrepasen la edad de 30años.

A mayor abundamiento, tal normativa no parece ni apropiada ni necesaria a la luz del objetivo de garantizar la formación de los agentes de que se trata, en el sentido del artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, letrac), de la Directiva. Por último, no se puede considerar que tal normativa sea necesaria para garantizar a dichos agentes un período de actividad razonable previo a la jubilación a efectos de la misma disposición.

(véanse los apartados 41, 44, 48, 56, 57, 70, 72 y 74 y elfallo)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO