Asunto C‑42/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑42/13

Fecha: 06-Nov-2014

Asunto C‑42/13

Cartiera dell’Adda SpA

contra

CEM Ambiente SpA

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia)

«Contratos públicos— Principios de igualdad de trato y de transparencia— Directiva2004/18/CE— Motivos de exclusión de participación— Artículo45— Situación personal del candidato o del licitador— Declaración obligatoria relativa a la persona designada como “director técnico”— Omisión de la declaración en la oferta— Exclusión del contrato sin posibilidad de rectificar dicha omisión»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima)
de 6 de noviembre de2014

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Remisión por un órgano jurisdiccional cuyas decisiones son susceptibles de recurso de Derecho interno— Existencia de una sentencia de un órgano jurisdiccional superior que ha adquirido fuerza de cosa juzgada a la que el órgano jurisdiccional remitente considera contraria al Derecho de la Unión— Admisibilidad

(Art.267TFUE)

2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Competencia del órgano jurisdiccional nacional— Determinación y apreciación de los hechos del litigio— Necesidad de una cuestión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional— Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil— Cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal

(Art.267TFUE)

3.Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios— Directiva 2004/18/CE— Principio de igualdad de trato de los licitadores— Obligación de transparencia— Situación personal de un candidato o de un licitador— Exclusión de la participación en una licitación de un operador económico que no respetó una obligación prevista en los documentos del contrato— Procedencia— Toma en consideración de una posibilidad de regularización posterior— Exclusión

(Directiva2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.2 y45)

1.El órgano jurisdiccional que no resuelve en última instancia debe tener la libertad, si considera que la valoración jurídica efectuada por el órgano de rango superior pudiera llevarle a dictar una sentencia contraria al Derecho de la Unión, a plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones que le preocupan.

(véase el apartado27)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado29)

3.El artículo 45 de la Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, en su versión modificada por el Reglamento nº1177/2009, en relación con el artículo 2 de aquélla, así como el principio de igualdad de trato y la obligación de transparencia, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la exclusión de un operador económico de un procedimiento de adjudicación por el hecho de que ese operador no haya cumplido la obligación, establecida en los documentos relativos al contrato, de adjuntar a su oferta, so pena de exclusión, una declaración a tenor de la cual la persona designada en esa oferta como director técnico de dicho operador no es objeto de ningún procedimiento o de una condena penales, incluso cuando, en una fecha posterior al transcurso del plazo concedido para la presentación de las ofertas, se haya presentado esa declaración al poder adjudicador o se demuestre que la condición de director técnico se atribuyó por error a tal persona.

(véanse el apartado 50 y elfallo)

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