(Asunto T‑138/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑138/13

Fecha: 19-Nov-2014





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 19 de noviembre de 2014—
Evonik Oil Additives/OAMI— BRB International (VISCOTECH)

(Asunto T‑138/13)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa VISCOTECH— Marcas nacionales e internacionales denominativas anteriores VISCOPLEX— Prueba del alcance territorial y de la validez de una marca internacional anterior— Regla 19, apartado 2, y regla 20, apartado 1, del Reglamento (CE) nº2868/95— Motivo de denegación relativo— Inexistencia de riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 33, 34 y78)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado36)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 50, 55 y56)

4.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 63 y64)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas VISCOTECH y VISCOPLEX [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 79 a83)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de diciembre de 2012 (asunto R907/2012‑5) relativa a un procedimiento de oposición entre Evonik Degussa GmbH y BRB InternationalBV.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Evonik Oil AdditivesGmbH.

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